REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 26 de Noviembre de 2010
200° y 151°

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado el ciudadano RAMÓN ALEXANDER MONSALVE ORTEGA, quien es de nacionalidad venezolana, con fecha de nacimiento 01-10-1956, profesión u oficio Funcionario de la Policía Metropolitana, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 4.564.005, residenciado en el Caserío de la Virginia, sector Coco La O, casa s/n, La Sabana, Parroquia Caruao, estado Vargas, vista la solicitud efectuada por el penado, en la cual requiere a su favor la concesión de LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

En fecha 07-01-2009, el ciudadano RAMÓN ALEXANDER MONSALVE ORTEGA, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de CÓMPLICE EN EL HOMICIDIO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 84 numerales 2 y 3 del Código Penal.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, del cual se desprende que el ciudadano RAMÓN ALEXANDER MONSALVE ORTEGA, el día 04-11-2010, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, (folios 107 al 109 de la primera pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 77 al 79 de la segunda pieza de la causa, Informe Conductual de postulación a la formula alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional, del penado el ciudadano RAMÓN ALEXANDER MONSALVE ORTEGA, realizado por la Junta de Atención y Orientación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, conformado por la Abg. Louseanne Ordaz (Directora), Abg. Oswaldo Uzcategui, Lic. Irma Ascanio, Lic. Yajaira Pérez y T.SU. Josedina Madriz (Delegados de Prueba), quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…Durante su permanencia en este Centro de Tratamiento Comunitario el residente…ha cumplido de manera responsable con sus pernoctas obligatorias asi como con las entrevistas pautadas por el Delegado de Prueba Tratante, muestra respeto ante las figuras de autoridad, cuenta con el apoyo efectivo de su concubina. Se resalta que no ha sido objeto de sanciones ni reporte disciplinarios. Pronostico: FAVORABLE…ACUERDAN POSTULAR AL RESIDENTE, A FIN QUE LE SEA CONCEDIDA LA Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Libertad Condicional”, debido que reune los requisitos de ley, para optar a la medida de acuerdo a que cuenta con el apoyo familiar idoneo y refleja disposición de mantenerse bajo las orientaciones y supervisiòn de un Delegado de Prueba…”

Cursa al folio 80 de la segunda pieza del expediente, constancia Laboral de la Policía Metropolitana suscrita por el Director de Recursos Humanos y por el Jefe de la División de Registro y Control, ciudadanos Comisario JUAN ESTUPIÑAN y Sub-Comisario ARQUIMEDES CAMACHO, donde se destaca que el penado de autos labora con el cargo de Sargento Segundo.

Por otra parte, al folio 156 de la primera pieza, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

De esta manera, al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano RAMÓN ALEXANDER MONSALVE ORTEGA, este Tribunal considerando ésta y las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, en el sentido de su buena conducta y adaptación al Régimen Abierto, que venía disfrutando, amén de la primariedad en la sanción penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la libertad condicional al mencionado penado, imponiéndole como condiciones, las siguientes:

1.- Mantener como lugar de residencia Caserío de la Virginia, sector Coco La O, casa s/n, La Sabana, Parroquia Caruao, estado Vargas, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal, constancia de trabajo actualizada cada tres (03) meses.
4.- Consignar constancia de residencia expedida por la Primera Autoridad Civil de la localidad.
4.- No poseer ni portar armas de fuego.
5.- Presentarse ante el delgado de prueba que al efecto se le designe, cada vez que así le sea requerido.
6.- Presentarse ante la sede de este Órgano Jurisdiccional cada treinta (30) días.
7.- No ausentarse del Territorio de la República, sin la debida autorización de éste Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano RAMÓN ALEXANDER MONSALVE ORTEGA, quien es de nacionalidad venezolana, con fecha de nacimiento 01-10-1956, profesión u oficio Funcionario de la Policía Metropolitana, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 4.564.005, residenciado en el Caserío de la Virginia, sector Coco La O, casa s/n, La Sabana, Parroquia Caruao, estado Vargas, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión y a las que le imponga el Delegado de Prueba.


Líbrese oficio de lo conducente al ciudadano Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Central. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


ABG. ANA FERNANDES
LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA

Causa Nº WJ01-X-2009-000004