REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 26 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Vista el acta de investigación Penal inserta a los folios 145 al 147 de la segunda pieza del expediente, de la cual se desprende que el ciudadano JEAN CARLOS AVILA, titular de la cedula de identidad Nro. 13.571.730, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 24-03-1976, de profesión u oficio Indefinida, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio La Lucha Calle El Puente, Casa Sin Numero Catia La Mar, quien fue CONDENADO en fecha 07-11-2005 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Ejusdem, en fecha 15-11-2010 fue detenido en virtud de la comisión de un hecho punible, motivo por el cual este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
PRIMERO: Que el ciudadano JEAN CARLOS AVILA, fue detenido preventivamente por primera vez en fecha 28-05-2005 hasta el día 23-04-2009 fecha en la cual este Juzgado le concede la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, la cual venía cumpliendo hasta el día 14-09-2009, siendo detenido nuevamente en fecha 15-11-2010, en consecuencia se determina que ha permanecido recluido hasta la actualidad, tomando en consideración las Redenciones de Pena de fecha 16-06-08 por un tiempo de Seis Meses y Cinco Días y de fecha 25-09-08 por un tiempo de Un Mes y Doce Días, CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECES (13) DIAS, y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir CINCO (O5) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS, terminando de cumplir la pena impuesta el día 28-10-2015.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación, INHABILITACIÓN POLITICA durante la condena, es decir, DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, que cumplirá el 28-10-2015.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado JEAN CARLOS AVILA, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 02-06-2008
b.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 02-04-2008.-
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 02-08-2012.-
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 02-06-2013 fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ABG. ANA FERNANDES
LA SECRETARIA
ABG. FREYSELA GARCIA
Causa Nº WL01-P-2005-000159