REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 08 de Noviembre de 2010
198° y 150°
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado MERENTES HERNÁNDEZ FRANCISCO LEOMAR, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira estado Vargas, donde nació en fecha 16-06-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad Nº 17.709.926, residenciado en Naiguatá, Barrio San Antonio, Calle 11, casa s/n, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUTRACION Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 3 respectivamente de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 82 en su encabezamiento y 87 del Código Penal, vistos los tramites realizados a los fines de la concesión de LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:
Se evidencia del expediente que en fecha 14-01-2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano FRANCISCO LEOMAR MERENTES HERNANDEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUTRACION Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 3 respectivamente de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 82 en su encabezamiento y 87 del Código Penal.-
Así tenemos que, en fecha 27-07-2010, se le realizó a favor del penado de autos nuevo computo de pena, cursante a los folios 98 y 99 de la Segunda pieza del expediente, según el cual cumplió las dos terceras (2/3) de la condena que le fue impuesta, el día 06-08-2010, tiempo necesario para otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cursa a los folios 135 al 137 de la Segunda pieza de la causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro a favor del penado FRANCISCO LEOMAR MERENTE HERNANDEZ, realizado TSU. Esthela Santana Delegado de Prueba, Lic. Merynat Salcedo Psicóloga y Genen Apodaca Abogada, funcionarias adscritas a la Coordinación del Centro de Evaluación y Pronostico de la Región Central del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: El manejo inapropiado de habilidades sociales, nulidad a la hora de establecer grupos pares aunado al lucro fácil y rápido para cubrir necesidades básicas con escasa previsión de consecuencia fueron los elementos que dieron paso al hecho. Para el momento luce movilizado emocionalmente por la sanción legal.
V.- PRONÓSTICO: El equipo técnico considera que el penado reúne las condiciones para disfrutar la medida solicitada, por lo que emite opinión FAVORABLE.
VI.-CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio Psicosocial, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
Cursa al folio 152 de la Primera pieza, riela certificación de antecedentes penales de la penada de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado FRANCISCO MERENTES HERNANDEZ, practicado por las funcionarias adscritas a la Coordinación del Centro de Evaluación y Pronostico de la Región Central, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano FRANCISCO MERENTES HERNANDEZ, según el cómputo correspondiente, ha cumplido la dos terceras 2/3 partes de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que se inicio el presente proceso penal, y el cual se aplica de conformidad a la norma de rango constitucional establecida en el artículo 24 de la Carta Fundamental, que establece que las disposiciones legislativas sólo tendrán efecto retroactivo cuando beneficien al reo, por lo que a todas luces es procedente el otorgamiento de la Libertad Condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo ante este Despacho actualizarla cada tres (03) meses.
5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No consumir bebidas alcohólicas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano MERENTES HERNÁNDEZ FRANCISCO LEOMAR, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira estado Vargas, donde nació en fecha 16-06-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad Nº 17.709.926, residenciado en Naiquatá, Barrio San Antonio, Calle 11, casa s/n, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director de la Penitenciaria General de Venezuela, san Juan de Los Morros, Estado Guarico. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.-
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
CAUSA Nº WP01-P-2007-004363
|