REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 8 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano EDINXON EDUARDO JIMENEZ SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 04 de noviembre de 1988, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Edgar Jiménez (v) y de Maryury Longa (v), titular de la cedula de identidad N° V-20.006.652 y residenciado en Guanape II, casa Nº AD-17, Parte alta, Parroquia La Guaira, estado Vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 137 al 184 de la cuarta pieza, sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 16-07-2010 mediante la cual ABSUELVE al ciudadano EDINXON EDUARDO JIMENEZ SALAZAR, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del citado ciudadano. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 16/07/2010.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano EDINXON EDUARDO JIMÉNEZ SALAZAR y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano EDINXON EDUARDO JIMENEZ SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 04 de noviembre de 1988, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Edgar Jiménez (v) y de Maryury Longa (v), titular de la cedula de identidad N° V-20.006.652 y residenciado en Guanape II, casa Nº AD-17, Parte alta, Parroquia La Guaira, estado Vargas en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 16-07-2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano EDINXON EDUARDO JIMENEZ SALAZAR.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCÍA
Causa Nº WP01-P-2008-003907
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