REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 08 de noviembre de 2010
200° y 151°


De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta por el ciudadano YONNIS ALBERTO PARRA GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº 17.046.047, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Bolívar, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Francisco el bajo, sector el Paraíso, Nº 37, Estado Zulia, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, en la cual requiere el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su representado.

A los fines de decidir este Tribunal previamente observa:

Así tenemos que, según consta en autos el penado YONNIS ALBERTO PARRA GARCÍA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 27 de enero de 2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho que de acuerdo a las actas que integran el presente asunto se inicio el 19 de noviembre de 2009.

En fecha 01-03-2010, este Tribunal dicto decisión mediante la cual decreto la ejecución de la sanción impuesta al penado YONNIS ALBERTO PARRA GARCÍA, y se practicó computo de cumplimiento de pena, según el cual, alcanza el cumplimiento de la totalidad de la sanción impuesta el 19-07-2012.

Ahora bien, cursa en la presente causa Informe Técnico realizado al penado YONNIS ALBERTO PARRA GARCÍA, emanado del Centro de Evaluación y Pronostico de la Dirección de Clasificación Integral de la Dirección Nacional de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, donde los funcionarios evaluadores, emiten opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para el citado ciudadano.

El beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, establecido en el artículo 493 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, requiere como requisitos esenciales para su otorgamiento los siguientes:
“Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de a acuerdo alo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada se comprometa a cumplir las a las condiciones que imponga el Tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta laboral, cuya validez en termino de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…” (destacado del Tribunal)

Aunado a ello el artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación al beneficio solicitado lo siguiente:
“Artículo 177.- El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena, exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:
1. Que no concurra otro delito.
2. que no sea reincidente.
3. que no sea extranjero en condición de turista.
4. que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su limite máximo…”

Ahora bien, en el presente caso se evidencia que el ciudadano YONNIS ALBERTO PARRA GARCÍA, cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo transcrito precedentemente, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que fue condenado por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del texto adjetivo penal, y le fue impuesta una pena que no supera los tres años, constando en autos, certificación emanada de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, donde se destaca que no presenta ningún tipo de registro penal anterior, igualmente riela oferta laboral emitida a su favor por la empresa Inversiones Diakonia Poikilos Johanan, ubicada en la calle Anzoátegui Los Teques Estado Miranda; la clasificación de minima seguridad emitida por el Internado Judicial de Los Teques; y por ultimo el compromiso efectuado por el mencionado penado de cumplir a cabalidad con las obligaciones que se le impongan.

Es por lo expuesto, que considera este Tribunal de Ejecución, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, ACORDAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano YONNIS ALBERTO PARRA GARCÍA,, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, el cual culminará el 23/04/2012, quedando obligado a las siguientes condiciones:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días y cuando así le sea requerido
2- Presentarse ante el Delegado de Prueba.
3- No consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas
4- No poseer no portar armas de fuego ni armas blancas.
5- La Prohibición de salir sin autorización del País, y debe mantener como residencia Av. Universidad, esquina de Sociedad a Camejo, Edif. 16 piso 1 apto 1-E de la parroquia Catedral Municipio Bolivariano Libertador Caracas.
6- Consignar ante este Tribunal en un plazo no mayor a sesenta días constancia laboral y de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad donde reside.
7- Realiza labor social comunitaria y consignar constancia de ello ante el Tribunal o Delegado de Prueba.

El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la revocatoria del beneficio.
DISPOSITIVA


Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano YONNIS ALBERTO PARRA GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº 17.046.047, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Bolívar, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Av. Universidad, esquina de Sociedad a Camejo, Edif. 16 piso 1 apto 1-E de la parroquia Catedral Municipio Bolivariano Libertador Caracas, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, todo ello de conformidad el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, beneficio que culminará el 23/04/2012, de acuerdo a lo establecido en el artículo 494 ejusdem.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA





Causa Nº WP01-P-2009-006613