REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 09 de noviembre de 2010
200° y 151°

Revisada las actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano LUÍS JOSÉ CAMACHO BLANCO titular de la cedula de identidad Nº V-17.960.710, quien es de nacionalidad venezolana, del Estado Vargas, nacido el 01-12-1986, de estado civil soltero, residenciado en el callejón Sal si puedes, casa Nº 06, san Juan de Dios, La Guaira, estado Vargas, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 80 y 277 ambos del Código Penal, este Tribunal observa que en el computo de cumplimiento de pena se estableció en forma errónea, las fechas en las cuales el penado alcanza el tiempo necesario para optar a las formulas alternativa de cumplimiento de pena en libertad, contenidas en el Libro Quinto Capitulo III del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: consta en autos que el ciudadano LUÍS JOSÉ CAMACHO BLANCO, fue detenido preventivamente en fecha 06/10/2006 hasta el día 25/07/2006, fecha en la cual le fueron otorgadas medidas cautelares sustitutivas, y posteriormente fue detenido nuevamente en fecha 22/09/2009 en virtud de la sentencia condenatoria dictada en su contra, estado en el que pertenece hasta la actualidad, por lo que se evidencia que ha estado detenido por un tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS, considerando en dicho lapso, la redención judicial de la pena decretada a su favor por este Tribunal en fecha 25/10/2010, y visto que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, reestablece que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS CON 12 HORAS, alcanzando el tiempo total de la pena impuesta el 25/08/2016 a las doce horas.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure la condena, es decir, hasta el 25/08/2016 a las doce horas.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado LUÍS JOSÉ CAMACHO BLANCO, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 10/08/2010 A LAS 12 HORAS.
b.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 15/04/2011 A LAS 12 HORAS
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 05/01/2014 A LAS 12 HORAS.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 10/09/2014 A LAS 12 HORAS fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA


Causa Nº W0K1-P-2005-000014