REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: MARIA TERESINHA DE ABREU DE DOS SANTOS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-767.842.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA, MARICELA PEREIRA y MAGALY BOZZO, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.433 y 23.643, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RUTH NOEMI CACERES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.895.015.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAEL ARRAIZ TABLERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.472.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE Nro. 9940.
En el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana MARIA TERESINHA DE ABREU DE DOS SANTOS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-767.842, contra la ciudadana RUTH NOEMI CACERES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.895.015, admitida la demanda por auto de fecha 29 de Septiembre de 2010. Citada la demandada, en la oportunidad legal para ello dio contestación a la demanda. Fijado el acto conciliatorio, con ocasión de la celebración del mismo, las partes llegaron a un acuerdo, reflejado en acta de fecha 27 de Octubre de 2010, y solicitaron la homologación del mismo.
EL TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
Las partes celebraron acuerdo en el acto conciliatorio fijado por este Tribunal, razón por la cual de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la conciliación celebrada en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana MARIA TERESINHA DE ABREU DE DOS SANTOS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-767.842, contra la ciudadana RUTH NOEMI CACERES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.895.015.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1er.) día del mes de Noviembre de dos mil diez (2010).
AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA,


Abg. NELIDA LINARES OQUENDO

En la misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
LAF/NLO/ds.