REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: TOMASA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.459.553.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: OBDALIS TAIS AGUILAR LLAMOZAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.901.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1657.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la abogada OBDALIS TAIS AGUILAR LLAMOZAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.901, apoderada judicial de la ciudadana TOMASA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.459.553, mediante la cual solicita se le declare a su representada, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto a la De-cujus AMERICA MARGARITA ESCOBAR, quien falleció en fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-8.179.221, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2010, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 12 de Noviembre de 2010, los ciudadanos JUANA VICTORIA MORENO CARDONA y ARGENIS BAUDILIO BERROTERAN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.465.573 y V-18.369.234, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana AMERICA MARGARITA ESCOBAR, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, Dirección de Registro Civil, Parroquia Caruao, anotada bajo el número 126, folio 64, del año 1962, la cual riela inserta a los folios doce (12) y trece (13) de la solicitud.
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana AMERICA MARGARITA ESCOBAR, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, Dirección de Registro Civil, Parroquia La Guaira, anotada bajo el número 1-099, folio 89, del año 2010, inserta a los folios catorce (14) y quince (15) de la presente solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos JUANA VICTORIA MORENO CARDONA y ARGENIS BAUDILIO BERROTERAN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.465.573 y V-18.369.234, respectivamente insertas a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto a la de-cujus AMERICA MARGARITA ESCOBAR, quien falleció en fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil diez (2010), a la ciudadana TOMASA ESCOBAR. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto a la de-cujus AMERICA MARGARITA ESCOBAR, quien falleció en fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-8.179.221, a la ciudadana TOMASA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.459.553, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,



LAF/NLO/ov.