REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE SOLICITANTE: HARRY HERBERT CAMBA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.057.047.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69203.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE Nro. 1476.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, por el ciudadano HARRY HERBERT CAMBA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.057.047, asistido por RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69203. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. En fecha 20 de Mayo de 2010, se admitió la solicitud y se ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas. En fecha 05 de octubre de 2010, se dio por recibido el oficio Nro. DCM0401-2010, emanado de la Dirección de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Mediante escrito presentado en fecha 15 de Noviembre de 2010, los ciudadanos HEIDY HEREZADE CAMBA SANTANA, DOUGLAS ANSELMO MORA SANTANA, HENRY HAROLD CAMBA SANTANA, LEYDA JOSEFINA SANTANA DE CAMBA y CARMEN JOSEFINA SANTANA HURTADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.057.075, V-15.779.873, V-12.163.988, V-3.889.011 y V-6.469.519, respectivamente, asistidos por la abogada MARIBEL HERNANDEZ, hicieron oposición a la tramitación de la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El ciudadano HARRY HERBERT CAMBA SANTANA, pretende que se le declare TÍTULO SUPLETORIO, para asegurarse el derecho de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En el caso de autos, si bien la presente solicitud de Título Supletorio se inició como un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, al cual los ciudadanos HEIDY HEREZADE CAMBA SANTANA, DOUGLAS ANSELMO MORA SANTANA, HENRY HAROLD CAMBA SANTANA, LEYDA JOSEFINA SANTANA DE CAMBA y CARMEN JOSEFINA SANTANA HURTADO, hicieron oposición alegando para ello “…el ciudadano HARRY HERBERT CAMBA SANTANA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.057.047, quiere pretender sacar un Titulo Supletorio sobre un supuesto inmueble el cual no le pertenece, por cuanto nosotros como Cooperativa registrada denominada ASOCIACIÓN COOPERATIVA “EL REY DE LA SABANA 511”, R.L., ya anteriormente identificada, construimos un local con dinero de la misma, el cual anexamos fotografía demostrando la existencia del mismo, marcadas todas con la letra “A”. El mencionado local esta construido desde el mes de octubre del año 2008, y como es de demostrarlo por medio de testigos de que tenemos lo antes expuesto, anexamos recibos de Hidrocapital y de la Luz que esta a nombre de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “EL REY DE LA SABANA 511”, R.L, marcado con las letra “B” y “C”. Como se puede evidenciar el ciudadano HARRY HERBERT CAMBA SANTANA, quería engañar a este Tribunal alegando que en el mencionado terreno ha construido un inmueble comprendido de dos (2) niveles, cosa que no es así, por cuanto la Dirección de Catastro Municipal envía oficio con un comunicado informando que realizó inspección ocular efectuada por ese organismo en fecha 27-07-2010, donde expone que el mismo no es de uso residencial sino Industrial en el primer nivel Taller de Herrería y comercial y en el segundo nivel uso de pescadería, con entradas independientes, e igualmente expone en el mismo oficio que en el segundo nivel existe una solicitud adicional a este Título Supletorio ante el Juzgado tercero de Municipio de la Circunscripción judicial del Estado Vargas signado con el No. S-2377-10 a nombre de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “EL REY DE LA SABANA” R.L.,el cual anexamos en copia certificada la solicitud que menciona la Dirección de Catastro marcado con la letra “D”. Es por todo lo antes expuesto que hacemos oposición del Titulo Supletorio que esta en su digno Tribunal por cuanto se demuestra la mala fe del ciudadano Harry Herbert Camba Santana, identificado en autos en querer hacer valer un Titulo de unas bienhechurías que el no ha realizado….”.
En razón de lo antes expuesto esta Juzgadora considera que esta controversia generada por la oposición a la solicitud, produce la desestimación de la misma, pues el presente procedimiento es en esencia de jurisdicción voluntaria y no admite contención alguna. Así se establece.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano HARRY HERBERT CAMBA SANTANA, antes identificado.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha, siendo la 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,



LAF/NLO/ov.
Exp. Nº 1476.