REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25 de Junio de 2001, bajo el Nro. 37, Tomo 11-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSAURA HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.614.
PARTE DEMANDADA: FEDERICO CARLOS MATZEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-371.645.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
Expediente Nro. 9951.

En el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25 de Junio de 2001, bajo el Nro. 37, Tomo 11-A, contra el ciudadano FEDERICO CARLOS MATZEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-371.645, fue admitida la demanda por auto de fecha 13 de Octubre de 2010. Mediante diligencia de fecha 28 de Octubre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, abogada ROSAURA HERNANDEZ, desistió formalmente de la acción.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Dado que de la revisión del poder apud acta que riela inserto al folio sesenta y cuatro (64), se evidencia la facultad expresa de la apoderada actora para desistir, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento, con fuerza de cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento de la acción, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES, C.A., contra el ciudadano FEDERICO CARLOS MATZEN, antes identificados.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (2) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).
AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS

LA SECRETARIA,


Abg. NELIDA LINARES OQUENDO

En la misma fecha se acordó dejar copia certificada de la presente homologación en el copiador respectivo, llevado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA,
LAF/MAG/wa.
Exp. Nro. 9951.