REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 03 de Noviembre de 2010.
200° y 151°

Visto el escrito presentado por las abogadas YAJAIRA NARVAEZ RAMOS y CARLOS QUINTANA SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.508 y 32.041, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JORGE OSWALDO MAYORGA ESPINOZA, en el cual reforman la demanda que por Resolución de Contrato, interpusieran contra el ciudadano WILFREDO JOSE LOPEZ LIENDO. Por cuanto, la reforma de la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadano WILFREDO JOSE LOPEZ LIENDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.060.569, para que comparezca por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a fin de que dé contestación a la demanda y la reforma incoada en su contra. Compúlsese el libelo de demanda, el auto de admisión, la reforma y su admisión, y con la orden de comparecencia, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación de la parte demandada.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda, auto de admisión, la reforma y su admisión, a los fines de la elaboración de la compulsa. LA SECRETARIA,
LAF/NLO/Malyuri.
EXP. Nro. 9928.