REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 04 de Noviembre de 2010.
200° y 151°

Vista la diligencia que antecede, el libelo de demanda y su reforma, así como recaudos presentados por el ciudadano PRESENTACION DE LAS MERCEDES MATA, asistido por el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 46.776, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadana MERY ARDILA DUARTE, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.865.917, y de este domicilio para comparezca por ante este Tribunal en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que dé contestación a la demanda y la reforma incoada en su contra. Compúlsese el libelo de demanda, el auto de admisión, la reforma y su admisión, y con la orden de comparecencia, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación de la parte demandada.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO

En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda, la reforma y su admisión, a los fines de la elaboración de la compulsa.
LA SECRETARIA



LAF/NLO/Malyuri.
Exp. Nro. 9966