REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 08 de Noviembre de 2010.
200° y 151°

Conforme al auto que antecede, dictado en fecha 04 de los corrientes en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO, sigue BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra los ciudadanos VICENTE MEDINA GÓMEZ y GREGWATT ÁVILA, en el expediente Nro. 9917, y a los fines de proveer sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal observa:
En el escrito de demanda, la parte actora solicita medida de prohibición de enajenar y gravar, en los siguientes términos:
“…Por las razones anteriores, y cubiertos como se encuentran los extremos exigidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, conforme al Ordinal 3° del Artículo 588 ejusdem, solicitamos al Tribunal, decrete medida cautelar preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el veinticinco (25%) de los derechos proindivisos que posee el deudor VICENTE MEDINA GÓMEZ, antes identificado, sobre una casa de dos (2) plantas y el área de terreno propio que ocupa…”
El artículo 587 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Ninguna de las medidas de que trata este Titulo podrán ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599” (negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, el caso bajo análisis, la apoderada judicial de la parte actora solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el porcentaje de un bien inmueble, constituido por una casa de dos (2) plantas y el área de terreno propio que ocupa, ubicada en la Calle El Caracol o Callejón N., marcada con el Nro. 15, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas cuyas medidas y linderos constan a los autos, y siendo que de la revisión del documento de propiedad que cursa a los folios veinticinco (25), veintiséis (26), veintisiete (27) y sus vueltos, en el cuaderno principal del presente juicio, se desprende que el referido inmueble no es propio del demandado sino que pertenece a la comunidad conyugal que él mantiene con la ciudadana NANCY COROMOTO TORRES de MEDINA.
Cabe analizar el contenido del artículo 178 del Código Civil, preceptúa lo siguiente:
“Los acreedores de la mujer o del marido no pueden, sin su consentimiento, pedir la separación de bienes”.

En el caso de autos se evidencia que la peticionante al solicitar que la medida sea decretada sobre “el veinticinco (25%) de los derechos proindivisos que posee el deudor VICENTE MEDINA GÓMEZ” lo que se persigue es la separación, aunque sea parcial, de bienes que forman parte de una comunidad conyugal, sin el consentimiento del cónyuge obligado, motivo por el cual este Tribunal encuentra improcedente la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el presente juicio, en base a lo antes expuesto. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO