REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: YASMIN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.892.562, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.991.
PARTE DEMANDADA: HERNAN SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.438.650.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE Nro. 9965.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue presentada demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentada por la abogada YASMIN MARTINEZ, contra el ciudadano HERNAN SALAZAR GONZALEZ, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Despacho. Por auto de fecha 26 de Octubre de 2010, se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo. Mediante diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2010, la parte actora consignó su instrumento fundamental a los fines de su admisión.
A los fines de proveer sobre la misma, este Tribunal observa:
La parte actora de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, pide la intimación del ciudadano HERNAN SALAZAR GONZALEZ, para que cancele las cantidades que se especifican a continuación. PRIMERO: La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (3.400,00 Bs.) correspondientes al monto de la letra de cambio, cuyo pago se demanda. SEGUNDO: Los intereses moratorios vencidos, causados y calculados a razón del cinco por ciento (5%) anual, que hace un total de CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 170,00). TERCERO: Las costas del proceso calculados en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 892,5) CUARTO: El valor de la demanda, es decir la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (4.462,5 Bs.).
De conformidad con el artículo 640 del Código Adjetivo, el actor puede optar por el procedimiento por Intimación, “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero…”, por cuanto el decreto de intimación posterior, contendrá una orden efectiva de pago, que en caso de no mediar oposición, adquiera carácter de un título ejecutivo derivado de una sentencia definitiva. En el caso de autos, según se desprende de la transcripción hecha en el punto Cuarto, donde la parte actora intima “El valor de la demanda, es decir la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (4.462,5 Bs.)”, este Tribunal observa, que este señalamiento de la actora como cantidad a intimar al demandado, no es líquida ni exigible, según se evidencia del concepto por el cual aparece reflejada.
En consecuencia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la demanda que por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación, intentara la abogada YASMIN MARTINEZ, contra el ciudadano HERNAN SALAZAR GONZALEZ. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas dada la índole de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los ocho (8) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 2:40 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,