REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
200 y 151º
Maiquetía, Doce (12) de Noviembre del año 2010
Expediente Nº 1326/09

PARTE ACTORA: ciudadanos LUCIA MELI DE BLANCATO, JOSEFINA GLORIA BLANCATO MELI, FRANCISCO BLANCATO MELI y ENZO BLANCATO MELI, extranjera la primera y venezolanos los tres (03) últimos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-788.366, V-9.999.077, V-11.055.098 y V-11.055.097, respectivamente, actuando con el carácter de Herederos del ciudadano ANTONINO BLANCATO SCIUTO; según consta de la Declaración de Únicos Universales Herederos, decretada por el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 05/02/2010, la cual riela en copia certificada a los folios 35 al 51 del expediente..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada JUDITH FAJARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.623; según poder apud acta otorgado en fecha 02/11/2010.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JULIO ENRIQUE PADERNI CAMEJO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.060.729.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.643.295, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.886; según poder apud acta otorgado en fecha 29/10/2010.
MOTIVO: Desalojo.
Sentencia Interlocutoria (Homologación)


I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCESO
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha quince (15) de octubre del año 2009, corresponde
el conocimiento Jurisdiccional del presente Juicio seguido por el ciudadano ANTONINO BLANCATO SCIUTO (de cujus), contra el ciudadano JULIO ENRIQUE PADERNI CAMEJO (partes identificadas ampliamente en el encabezamiento del presente fallo).
En auto de fecha veintiocho (28) de octubre del año 2009, se admite la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte querellada para el acto de la contestación de la demanda, dejando expresa constancia el Tribunal, del no libramiento de la compulsa de citación, por no haber proveído la parte actora de los fotostatos requeridos para ello; así mismo, en esta misma fecha se apertura cuaderno de medidas, en el cual se dicta Sentencia Interlocutoria, negándose la Medida de Secuestro solicitada por la parte actora en su escrito libelar.
Previa la consignación de los fotostatos respectivos, se libra la compulsa de citación en fecha dos (02) de noviembre del año 2009, entregandose la compulsa de citación a la parte actora, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Primero (1ro) de febrero del corriente año, el ciudadano ENZO BLANCATO, consigna acta de defunción de su padre, ciudadano ANTONINO BLANCATO.
En fecha cuatro (04) de febrero del año 2010, se ordena la citación de los herederos conocidos y se ordenó librar edicto.
En fecha quince (15) de marzo del año 2010, comparecen lo herederos conocidos y solicitan se deje sin efecto el auto de fecha 04/02/2010; así mismo, consigan acta de defunción del ciudadano ANTONINO BLANCATO, asi como la Declaración de Unicos Universales Herederos, dictada por el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha nueve (09) de abril del año 2010, comparece el ciudadano ENZO BLANCATO, solicitando se reduzca contenido del edicto librado; señalando este Juzgado en auto de fecha catorce (14) de abril del año 2010, que nada tiene que proveer al respecto.
En fecha quince (15) de abril del año 2010, comparece el ciudadano ENZO BLANCATO, quien solicita se libre nuevo edicto, lo cual se acuerda en auto de fecha veintiuno (21) de abril del año 2010; consignando la parte actora en fecha dieciséis (16) de Julio del año 2010, las publicaciones del edicto librado; así mismo, el Secretario de este Juzgado, en fecha diecinueve (19) de julio del año 2010, deja constancia de la fijación del edicto en la cartelera de este Juzgado.
En fecha diecinueve (19) de octubre del año 2010, la parte actora consigna las resultas de la citación personal, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad de la Contestación de la Demanda en fecha veintidos (22) de octubre del año 2010, comparece la parte accionada, quien solicita cinco (05) dias, por carecer de Abogado que lo asista, lo cual se acuerda en auto de esa misma fecha.
En fecha veintinueve (29) de octubre del año 2010, la parte accionada otorga poder apud acta al Abogado Carlos Aguilera.
Llegada la oportunidad de la contestación de la Demanda, el apoderado judicial de la parte demandada consigna escrito de cuestiones previas y contestación al fondo.
En fecha dos (02) de los corrientes, la parte actora presenta escrito relativo a las cuestiones previas opuestas por la parte accionada, y otorga poder apud acta a la Abogada Judith Fajardo.
En fecha nueve (09) de los corrientes, comparecen las partes contendientes en el presente Juicio, quienes celebran Transacción Judicial, solicitando su homologación.
Estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado pasa a decidir y al respecto observa lo siguiente:

II
FUNDAMENTACION JURIDICA
Dispone el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo: 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. (Omissis).

Así mismo, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Omissis).



III
DECISION
Este Juzgado con vistas a las actas procesales verificó la existencia de los extremos de Ley, y en virtud que la materia sobre la cual versa el presente juicio, no se trata de las de aquellas que por mandato de la Ley estén prohibidas las transacciones, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, la homologación de la Transacción Judicial, presentada por las partes, y así se decide.
De conformidad con lo pautado en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Expídase las copias certificadas correspondientes al archivo del Tribunal y en su oportunidad legal remítase el expediente a Archivo Judicial de éste Estado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año 2010.
La Jueza,
El Secretario
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 02:55pm, se publicó la anterior decisión.
El Secretario

GAMAL GAMARRA

Exp. 1326/09