REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Diecinueve (19) de Noviembre del año 2010
200° y 151°

PARTE ACTORA: ciudadanos CARLOS ANTONIO MENDOZA MORENO y ELENA CAROLINA MENDOZA DE CANT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.860.893 y 6.366.176, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio ALBA MORENO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.563.261, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.201; según poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 14/06/2010, anotado bajo el Nº 24, tomo 72, de los libros respectivos.
PARTE DEMANDADA: ciudadano LEONIDAS ARTURO MORENO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 5.598.887.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido.
EXPEDIENTE: 1549/10
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Previa distribución de Ley, efectuada en fecha primero (1ero) de noviembre del año 2010, por el Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, le fue remitido a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional del presente Juicio, seguido por los ciudadanos CARLOS ANTONIO MENDOZA MORENO y ELENA CAROLINA MENDOZA DE CANT, contra el ciudadano LEONIDAS ARTURO MORENO (las partes identificadas supra ampliamente).
En fecha cuatro (04) del mismo mes y año, la parte actora consigna los recaudos relacionado con la presente demanda.
En fecha nueve (09) del mismo mes y año, el Tribunal ordena a la parte actora a estimar su demanda conforme a la resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; a lo cual da cumplimiento en fecha quince (15) de los corrientes.
El Tribunal estando dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, observa lo siguiente:
La parte actora en el Petitorio de su libelo de demanda expone lo siguiente:
“(…) Por lo anteriormente expresado es por lo que ocurro ante su competente autoridad a través de este escrito para demandar la desocupación inmediata o el desalojo del ciudadano LEONIDAS ARTURO MORENO y de su pareja MAYERLING RIVERO (…)”. Sic.

Por otro lado, la parte actora en el capitulo denominado Del Derecho de su libelo de demanda, expresa lo siguiente:
“(…) Fundamento la presente demanda en el Contrato del Comodato o Préstamo de uso, que rige por las disposiciones establecidas en el Título XIII, Artículo 1724 a 1734 del Código Civil Vigente (…)”. Sic.

Razón por la cual, al tratarse las acciones incoadas de cumplimiento de contrato de comodato y de desalojo, por procedimientos distintos e incompatibles entre si, es por lo que con sujeción a lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil se declara la inadmisibilidad de la presente demanda.
La Jueza
El Secretario
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA


Exp. 1549/10