REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitres (23) de Noviembre del año 2010
200º y 151º
PARTE ACTORA: ciudadana MARIA OLIVA ORTEGA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.705.600.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada RISIAN QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 76.168.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio
EXPEDIENTE: 1544/10
I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCESO
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha veintidos (22) de octubre del corriente año, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 26, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia de esta misma Circunscripción Judicial, durante el año mil novecientos ochenta y seis (1986), por adolecer del siguiente error:
PRIMERO: Se asentó el nombre y apellido de su madre como (…) ANA MARIA BUSTAMANTE DE ORTEGA (…), siendo lo correcto MARIA BUSTAMANTE;
Previa la consignación de los recaudos necesarios, en fecha cinco (05) de los corrientes, se admite la solicitud, ordenándose la notificación del Representante del Ministerio Público; la cual es debidamente practicada, según se desprende de la diligencia suscrita por el Alguacil Titular, en fecha diez (10) del mismo mes y año.
Este Juzgado en virtud que la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna, pasa a decidir la presente Solicitud, y al respecto observa lo siguiente:
II
FUNDAMENTACION JURIDICA
La acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia de los Documentos públicos acompañados.
Así mismo, éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de mero Derecho, en consecuencia, debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos traídos a los autos.
III
DECISION
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana MARIA OLIVA ORTEGA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.705.600, en consecuencia, se ordena estampar la debida nota marginal en la partida inserta bajo el acta Nº 26, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia de esta misma Circunscripción Judicial, durante el año mil novecientos ochenta y seis (1986), en los siguientes términos:
PRIMERO: donde dice (…) ANA MARIA BUSTAMANTE DE ORTEGA (…), deberá decir MARIA BUSTAMENTE.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos para ser remitidas mediante oficio al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Veintitres (23) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00pm).
EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA
Sentencia Definitiva
Civil Personas
ATAP/GG/yaris
Exp. 1544/10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintitres (23) de Noviembre del año 2010
200º y 151º
Oficio Nº 2608/10
Ciudadano:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la Sentencia de Rectificación del acta de Matrimonio Nº 26, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia de esta misma Circunscripción Judicial, durante el año mil novecientos ochenta y seis (1986); la cual fue seguida ante este Juzgado por la ciudadana MARIA OLIVA ORTEGA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.705.600.
Remisión que se hace, a los fines que estampe la Nota Marginal respectiva
La Jueza,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
ATAP/yaris
Exp. 1544/10
|