REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Diecinueve (19) de Octubre del año 2009
199° y 150°

Vista la presente acción, seguida por los ciudadanos EDWARDS EMIRO RANGEL CANAVIRE y MARIELA CEFERINA RAMIREZ PEÑALOZA (ampliamente identificados en autos), y vistos igualmente los recaudos presentados; éste Tribunal actuando de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, declara la Separación de Cuerpos, en cuanto no sea contraria a derecho, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud. Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA



ATAP/GG/yaris
Exp. 1277/09