REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º
Maiquetía, Veintiseis (26) de Noviembre del año 2010
Expediente Nº 1567/10
PARTE ACTORA: ciudadano MIGUEL JOSE PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.056.493.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada MILAGROS CAROLINA LOPEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.865.135, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.408.
PARTE DEMANDADA: ciudadana SAULIMAR CARABALLO SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.636.848.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido.
MOTIVO: Partición.
Sentencia Interlocutoria / Declinatoria
Previa distribución de Ley, realizada por el Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, le correspondió a este Juzgado el conocimiento jurisdiccional del presente Juicio de Parición, incoado por el ciudadano MIGUEL JOSE PEREZ RIVERO, contra la ciudadana SAULIMAR CARABALLO SILVA (ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo).
En fecha veintitrés (23) de noviembre del corriente año, la parte actora consigna los recaudos relacionados con la presente demanda.
Para decidir el Tribunal observa:
En fecha dos (02) de abril del año 2009, mediante Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el Tribunal Supremo de Justicia modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, específicamente el artículo 3 de las resolución supra identificada, establece lo siguiente:
Artículo 3.- “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”. (Omissis) Subrayado del Tribunal.
En el caso de marras, se evidencia que la parte actora demanda la partición de la comunidad conyugal a la ciudadana SAULIMAR CARABALLO SILVA, razón por la cual este Juzgado al estar en presencia de un asunto contencioso, actuando de conformidad con el artículo 3 supra citado, se declara incompetente para conocer el presente asunto. Así se establece.
En consecuencia se declina la competencia del conocimiento del presente asunto ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial al que previa distribución le corresponda, de conformidad con los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil. Remítase y cúmplase una vez como se encuentre vencido el lapso establecido en el articulo 69 ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA,
El Secretario,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
ATAP/GG/yaris
Exp.1567/10
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