REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Diecinueve (19) de Noviembre del año 2010
200º y 151º

PARTE ACTORA: ciudadanos HUMBERTO JOSE HURTADO y AURORA JOSEFINA BOLIVAR MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-6.480.438 y V-6.889.322, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLITANTE: Abogada RISIAN QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 76.168.
MOTIVO: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.
EXPEDIENTE Nº 1557/10
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha cinco (05) de noviembre del año 2010, por el Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, le fue remitido a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguida por los ciudadanos HUMBERTO JOSE HURTADO y AURORA JOSEFINA BOLIVAR MARCANO (las partes identificadas supra ampliamente).
En fecha quince (15) del mismo mes y año, la parte actora consigna los recaudos relacionado con la presente demanda.
El Tribunal estando dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, observa lo siguiente:
II
FUNDAMENTACION JURIDICA
Riela a los folios 07 al 13 del expediente, Sentencia de Divorcio 185-A, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha trece (13) de julio del año dos mil diez (2010), en la cual se indica, específicamente en el particular TERCERO de su parte motiva lo siguiente:
“(…) los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos (…), de veintitrés (23) años y catorce (14) años de edad (…)” (Omissis). Resaltado del Tribunal.

En este orden de ideas, el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece las materias en las cuales son competentes los Juzgados de Menores, en el que específicamente en el ordinal “H” del Parágrafo Segundo, dispone lo siguiente:
Articulo 177: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
h) Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes (…) ”. (Omissis). Resaltado del Tribunal.
Motivo por el cual, la competencia del presente asunto es de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se establece.
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado actuando de conformidad con el ordinal “H” del Parágrafo Segundo del articulo 177 parcialmente transcrito, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina su competencia ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para lo cual se ordena remitir el presente expediente junto con oficio, una vez como se encuentre vencido el lapso establecido en el articulo 69 ejusdem.
La Jueza,

Dra. ANA TERESA AYALA P.
El Secretario,

GAMAL GAMARRA

ATAP/GG/yaris
Exp. 1557/10