REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintinueve (29) de Noviembre de año 2010
200º y 151º

PARTE ACTORA: ciudadanos TABARDO PLAKO VILLASMIL AREVALO y GABRIELA HELENA ALONSO CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.583.348 y V-12.163.240, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO TABARDO PLAKO VILLASMIL AREVALO: Dr. VINICIO ISRAEL LEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.616.353, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.755; según poder autenticado en fecha 08/09/2010, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Girardot, Calle Rivas Oeste Nº 31, Maracay, Estado Aragua, anotado bajo el Nº 21, tomo 136, de los libros respectivos.
APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA GABRIELA HELENA ALONSO CARDOZO: Dr. CESAR LEONARDO ALONSO CARDOZO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.539; según poder apud acta otorgado en fecha 24/11/2010.
MOTIVO: Partición de la Comunidad Conyugal de Mutuo Acuerdo
EXPEDIENTE: 1566/10
I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha dieciseis (16) de noviembre del año 2010, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente demanda de Partición de la Comunidad Conyugal de Mutuo Acuerdo, seguida por los ciudadanos TABARDO PLAKO VILLASMIL AREVALO y GABRIELA HELENA ALONSO CARDOZO (las partes identificadas supra ampliamente); quienes manifestaron estar divorciados, según se evidencia de Sentencia de Divorcio dictada por ante este Juzgado en fecha 20/09/2010, la cual riela a los folios 10 al 14 del expediente.
Previa la revisión de todos los recaudos necesarios, consignados debidamente por la parte interesada en fecha veinticuatro (24) de los corrientes, el Tribunal estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Solicitud, y al respecto observa lo siguiente:
La parte solicitante manifiesta que durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes:
1) “(…) Vehículo con las siguientes características: Clase: Automovil; Marca: Daihatsu; Modelo: Terios Cool Sincrónico Sport; Tipo: Sport Wagon; Año: 2004; Color: Rojo Arapito; Serial de Carrocería: 8XAJ122G049515188, Serial del Motor: 4 Cilindros; Serial de Chasis: 8XAJ1228049515188; Serial de Vin: 8XAJ122G049515188; Placa: CAE81F; Uso: Particular; Numero de Puestos: 5; Servicio: Privado (…)”. (Sic). Folios 06.
2) “(…) Vehículo con las siguientes características: Clase: Automovil; Marca: Toyota; Modelo: Yaris 5 Puertas M/T FMC; Tipo: Sedan 5 Puertas; Año: 2007; Color: Plateado; Serial de Carrocería: JTDKW923275048793, Serial del Motor: 2NZ-4362567; Serial de Chasis: (Sic) Placa: AGL 42F; Uso: Particular; Numero de Puestos: 5; Servicio: Privado (…)”. (Sic). Folios 07.
3) “(…) Las Prestaciones Sociales que puedan corresponder a GABRIELA HELENA ALONSO CARDOZO por sus servicios prestados ante Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (…)”. (Sic).
4) “(…) Las Prestaciones Sociales que puedan corresponder a TABARDO PLAKO VILLASMIL AREVALO por sus servicios prestados ante Agribrands Purina Venezuela S.R.L. (…)”. (Sic).
5) “(…) Los efectos personales propios de cada cónyuge; entendiéndose por efectos personales las prendas, los relojes, las gemas y/o las alhajas que adquirieron durante la unión conyugal (…)”. (Sic).

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la partición de comunidad conyugal amistosa, observa lo siguiente:
II
FUNDAMENTACION JURIDICA
Establece el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 777. “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deban dividirse los bienes (…)”. (Omissis).

Por su parte establece el artículo 788 ejusdem lo siguiente:
Artículo 788. “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredicho o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”. (Omissis).

En el caso de marras, la parte interesada realizó la partición de mutuo acuerdo bajo los siguientes términos:
PRIMERO: “(…) El cónyuge TABARDO PLAKO VILLASMIL AREVALO renunciará a su cuota parte en el vehículo con las siguientes características: Clase: Automovil; Marca: Daihatsu; Modelo: Terios Cool Sincrónico Sport; Tipo: Sport Wagon; Año: 2004; Color: Rojo Arapito; Serial de Carrocería: 8XAJ122G049515188, Serial del Motor: 4 Cilindros; Serial de Chasis: 8XAJ1228049515188; Serial de Vin: 8XAJ122G049515188; Placa: CAE81F; Uso: Particular; Numero de Puestos: 5; Servicio: Privado. (…) y se le adjudicara en plena propiedad a GABRIELA HELENA ALONSO CARDOZO (…)”. (Sic).
SEGUNDO: “(…) La cónyuge GABRIELA HELENA ALONSO CARDOZO antes identificada renunciara a su cuota parte en el vehículo con las siguientes características: Clase: Automovil; Marca: Toyota; Modelo: Yaris 5 Puertas M/T FMC; Tipo: Sedan 5 Puertas; Año: 2007; Color: Plateado; Serial de Carrocería: JTDKW923275048793, Serial del Motor: 2NZ-4362567; Serial de Chasis: (Sic) Placa: AGL 42F; Uso: Particular; Numero de Puestos: 5; Servicio: Privado (…) y se le adjudicara en plena propiedad a TABARDO PLAKO VILLASMIL AREVALO (…)”. Sic.
TERCERO: “(…) El cónyuge TABARDO PLAKO VILLASMIL AREVALO antes identificado renunciara a su cuota parte de las prestaciones que puedan corresponder a GABRIELA HELENA ALONSO CARDOZO por sus servicios prestados ante Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (…)”. Sic.
CUARTO: “(…) La cónyuge GABRIELA HELENA ALONSO CARDOZO antes identificada renunciara a su cuota parte de las prestaciones que puedan corresponder a TABARDO PLAKO VILLASMIL AREVALO por sus servicios prestados ante Agribrands Purina Venezuela S.R.L. (…)”. Sic.
QUINTO: “(…) El cónyuge TABARDO PLAKO VILLASMIL AREVALO y la cónyuge GABRIELA HELENA ALONSO CARDOZO se han adjudicado respectivamente los efectos personales propios de cada cónyuge; entendiéndose por efectos personales las prendas, los relojes, las gemas y/o las alhajas que adquirieron durante la unión conyugal (…)”. Sic.


III
DECISION
Ahora bien, demostrada como ha sido la comunidad conyugal conformada por los ciudadanos TABARDO PLAKO VILLASMIL AREVALO y GABRIELA HELENA ALONSO CARDOZO (ampliamente identificados), y por cuanto la PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, no es contraria al orden público, las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la Ley y la misma trata sobre derechos disponibles por las partes, en base a las normas legales citadas ut supra, este Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos por la parte solicitante, y en consecuencia, declara disuelta la comunidad conyugal de los ciudadanos supra mencionados.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 03:15pm se publicó la anterior decisión.
El Secretario

GAMAL GAMARRA
Exp. 1566/10





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintinueve (29) de Noviembre del año 2010
200º y 151º

Vista la sentencia de homologación de la partición amigable, dictada por este Juzgado en esta misma fecha, el Tribunal ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción en ellas del presente auto y del escrito de solicitud. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la Asistente de Tribunal, Yarisnel Paredes, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.604.357, quien junto con el Secretario suscribirá la certificación en todas y cada una de sus páginas por aplicación analógica del Artículo 120 de la Ley de Registro Público y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA



Exp. 1566/10
ATAP/GG/yaris