REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º
I
PARTE DEMANDANTE: WILMER DAVID MONTOYA SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.168.558.
PARTE DEMANDADA: YULIMAR DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.128.877.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: N° 477-10.-
El día 09 de noviembre de 2010, se recibió comisión con oficio N° 0137, de fecha 19/07/2010, proveniente del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO, formulada por el ciudadano WILMER DAVID MONTOYA SUAREZ contra la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN GONZALEZ, antes identificados.
En fecha 11 de noviembre de 2010, se le dio entrada, se anotó en el libro respectivo bajo el N° 477-10 y se ordenó desglosar la boleta de notificación junto con el libelo.
Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre del corriente año, el Alguacil de este Juzgado manifestó su imposibilidad de realizar la notificación de la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN CEDEÑO, por cuanto la dirección no corresponde al estado Vargas.
II
Ahora bien, esta Autoridad Judicial procede a pronunciarse sobre el presente asunto, previa las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que al folio 04 corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil mediante la cual informó que se abstuvo de practicar la notificación encomendada, en virtud de haber constatado in situ que la dirección señalada como: “Kilómetro 21 del Junquito, Residencia La Montaña, la tercera casa, frente a las oficinas de las camionetas del Junquito, estado Vargas”, se halla en el Distrito Capital; por lo tanto, esta sentenciadora conforme al artículo 235 del Código de Procedimiento Civil y a la Resolución N° 1384 de fecha 05/08/2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/08/2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, que estableció que este Juzgado tiene competencia territorial en la Parroquia El Junko, manteniendo su competencia en el territorio de la Población de Carayaca, ordena devolver la comisión conferida en el estado en que se encuentra, toda vez que el lugar indicado para notificar a la demandada se encuentra fuera de los límites territoriales de este órgano jurisdiccional. Así se establece.
III
Por lo antes expuesto y a los fines de evitar futuras reposiciones, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la norma legal y la Resolución referida ut supra, declara: Devolver las actuaciones junto con oficio al comitente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registró la anterior decisión y se remitió constante de trece (13) folios útiles junto con oficio N° 429-10.-
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
Comisión N° 477-10.-
LMS/Ss/aqp.-
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