REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200° y 151°

I

DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS.
DEMANDADA: NIEVES TERESA FERRER CADENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.758.212.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 481-10.-

El día 09 de noviembre de 2010, se recibió comisión con oficio 2-0580, de fecha 05/05/2010, proveniente de la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de MEDIDA DE PROTECCIÓN, formulada por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS contra la ciudadana NIEVES TERESA FERRER CADENAS, antes identificados.
En el día de hoy, 12 de noviembre de 2010, se le da entrada y se anota en los Libros respectivos bajo el N° 481-10.
Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre del corriente año, el Alguacil de este Juzgado manifestó su imposibilidad de realizar la notificación de la ciudadana NIEVES TERESA FERRER CADENAS, por cuanto la dirección que consta en autos no corresponde al estado Vargas.
II
Ahora bien, esta Autoridad Judicial procede a pronunciarse sobre el presente asunto, previa las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que la dirección señalada como: “Calle Cruz Carrillo, km. 23 del Junquito, Parroquia El Junko, Municipio Vargas del estado Vargas”, se halla en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del plano de la Parroquia El Junko, el cual se anexa a la presente, aunado a esto, el Alguacil constató in situ que dicho sitio corresponde al Área Metropolitana de Caracas; por lo tanto, esta sentenciadora conforme al artículo 235 del Código de Procedimiento Civil y a la Resolución N° 1384 de fecha 05/08/2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/08/2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, que estableció que este Juzgado tiene competencia territorial en la Parroquia El Junko, manteniendo su competencia en el territorio de la Población de Carayaca, ordena devolver la comisión conferida en el estado en que se encuentra, toda vez que el lugar indicado para notificar a la demandada se encuentra fuera de los límites territoriales de este órgano jurisdiccional. Así se establece.
III
Por lo antes expuesto y a los fines de evitar futuras reposiciones, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la norma legal y la Resolución referida ut supra, declara: Devolver las presentes actuaciones junto con oficio al comitente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código adjetivo civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó, se registró la anterior decisión y se remitió constante de diez (10) folios útiles, con oficio N° 430-10.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.

Comisión N° 481-2010.-
LMS/Ss/aqp.-