REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º

I

SOLICITANTE: OMAR ERNESTO PONCE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.561.521.
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.000.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: Nº 725-2010.-

El 15 de noviembre de 2010, fue presentada la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el ciudadano OMAR ERNESTO PONCE, asistido por el Abogado REINALDO RODRIGUEZ, antes identificados.
En fecha 18 de noviembre del corriente año, se le dio entrada bajo el N° 725-2010 y se procedió a fijar oportunidad para el examen de los testigos.
A los folios 11 y 13 del expediente, rielan las declaraciones de los testigos.
II
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este orgáno jurisdiccional lo hace previo a las siguientes consideraciones:
La solicitud en cuestión tiene por objeto principal la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano OMAR ERNESTO PONCE, quien asistido jurídicamente, la fundamenta en los términos que a continuación se transcribe parcialmente:
“(…) Que la ciudadana DOROTHY MAGDALENA LOPEZ DE PONCE, falleció el día (29) de noviembre del año dos mil nueve (2009)...,
“(…) Que soy su legítimo esposo...
“(…) Que los ciudadanos: OMAR ERNESTO PONCE LOPEZ y JOSE ANGEL PONCE LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-12.983.306 y 17.815.951 respectivamente nuestros hijos habidos en nuestro matrimonio tal