REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º
I
SOLICITANTES: RICHARD WILFREDO ALBORNOZ JARAMILLO y YOLANDA MARGARITA ZAMBRANO DE ALBORNOZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.423.277 y V-6.559.460, respectivamente y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: Abogada MAURA PETRUZZIELLO VIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.339.410, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.349 y de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 715-2010.
SINTESIS
El 27 de octubre de 2010, fue presentada la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por la Abogada MAURA PETRUZZIELLO VIA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: RICHARD WILFREDO ALBORNOZ JARAMILLO y YOLANDA MARGARITA ZAMBRANO DE ALBORNOZ, según poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 05/05/2009, anotado bajo el N° 19, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones.
En fecha 01 de noviembre del corriente año, se le dio entrada, anotándose en los Libros respectivos bajo el N° 715-2010 y, de seguidas, se procedió a fijar oportunidad para el examen de los testigos.
A los folios 23 y 25 del expediente en cuestión, corren insertas las declaraciones de los ciudadanos: AMERICA BRISAIDA COLMENARES MALDONADO y JUAN CARLOS DURAN.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
La Abogada MAURA PETRUZZIELLO VIA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: RICHARD WILFREDO ALBORNOZ JARAMILLO y YOLANDA MARGARITA ZAMBRANO DE ALBORNOZ, solicitó les sea otorgado a sus mandantes título supletorio sobre unas bienhechurías construídas en un lote de terreno propiedad de sus representados, que formó parte de mayor extensión distinguida como Sub-Lote B y que a su vez formó parte de otra mayor extensión conocida como Hacienda El Tibron, ubicada en las inmediaciones de la población El Junquito, Parroquia El Junko, estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones están específicadas en su escrito.
A tal efecto, los interesados consignaron copia certificada del documento de propiedad de la parcela de terreno inscrito ante la Oficina Subalterna (Hoy Registro Público) del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, Catia La Mar, el 27 de marzo de 2003, bajo el N° 7, Protocolo Primero (1), Tomo 7, Trimestre Primero (1), en el cual se observa que el plano se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo Nº 151 adc 1, folio 217 adc 1. Asimismo, acompañó copia certificada del documento de Cancelación de Hipoteca registrada ante la señalada Oficina Subalterna en fecha 10 de diciembre de 2004, bajo el N° 10, Protocolo 1°, Tomo 12, Trimestre Cuarto (4). Tales documentos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, dado su carácter de documentos públicos, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construídas dichas bienhechurías es propiedad de los solicitantes. Así se establece.-
Del mismo modo, presentaron a los testigos, ciudadanos: AMERICA BRISAIDA COLMENARES MALDONADO y JUAN CARLOS DURAN, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.668.148 y V-16.688.812 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: RICHARD WILFREDO ALBORNOZ JARAMILLO y YOLANDA MARGARITA ZAMBRANO DE ALBORNOZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.423.277 y V-6.559.460, respectivamente, para asegurarles el derecho sobre las bienhechurías cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y a la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152.
Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de veintinueve (29) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
Expediente Nº 715-2010.-
LMS/Ss.-
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