En horas de Despacho del día de hoy, Diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010) siendo las 10:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Dr. JULIO CESAR MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.724, a la siguiente dirección: Apartamento ubicado en la planta alta de la casa N° 16-1, situada en la Calle Transversal, Cuarta Avenida, Cruce con Avenida Isabel La Católica, La Guzmania, Parroquia Macuto del Estado Vargas, a los fines de practicar las Medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con ocasión del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana LILA MARGARITA CAÑIZALEZ contra ARMANDO RAFAEL MORALES FLORES, que se sustancia en el Expediente N° 1478/10, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-051/10. Acompañan al Tribunal el ciudadano LUIS GUILLERMO GARCIA, en su carácter de Representante Legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A” quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como depositario y el ciudadano BENIGNO MENDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.889.447, a quien se designa en este acto como perito; quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión de la Policía del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Oficial de Primera JORGE LUIS BRITO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.568.849, Placa Nro. 5138, quien la preside y Oficial JOSEPTH MANUEL MAYORA ULLOA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.324.763, Placa Nro. 7097, a los fines de garantizar la integridad de las personas que conforman el Tribunal. Constituido el tribunal en el sitio indicado por la parte actora se verifico que efectivamente es el inmueble a que se contrae la presente comisión señalado con el Nro.16, según se evidencia de Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. V-05574782-9, emanado del Ministerio de Finanzas, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expedido en fecha 20-03-2006, correspondiente a la ciudadana CAÑIZALES LILA MARGARITA, parte actora (propietaria) en el presente juicio. Se anexa en este acto copia simple del mismo. En virtud que en la comisión establece que el inmueble a entregar libre de bienes y personas esta constituido por “un apartamento ubicado en la planta alta de la casa Nro 16-1” es por lo que se procedió a dar el toque de ley, en el único inmueble ubicado en la planta alta, no respondiendo persona alguna, por lo que se le solicitó a la ciudadana LISBETH BOLIVAR, quien es vecina, se comunicara con las personas que habitan el inmueble, manifestando esta que no tenia número telefónico de quienes viven en dicho inmueble, por lo que se designa en esta acto practico cerrajero, a los fines de que aperture la puerta de acceso al inmueble, recayendo dicho cargo en la persona de VICTOR ANTONIO COVA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.614.648, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Constituido el tribunal dentro del inmueble se verifico la existencia de bienes muebles. En este estado, el tribunal deja constancia que se comunico al numero telefónico 0424-2030601, de la ciudadana ELIZABETH MARIA LEON CORRO, quien habita el inmueble, informándole que se apersonara al acto, solicitando ella que una de las personas representantes del tribunal se apersonara a su lugar de trabajo, ubicado en Caraballeda, en la Unidad Educativa Caraballeda, con el objeto de obtener el permiso correspondiente y poder apersonarse al acto. Seguidamente, el tribunal le otorga un lapso de espera de una (01) hora contados a partir de las 10:30 a.m., para que haga acto de presencia en el presente acto. En este estado, compareció la ciudadana ELIZABETH MARIA LEON CORRO, quien se identifico con la Cedula de Identidad Nro. 8.178.330, a quien en su carácter de Concubina del ciudadano ARMANDO MORALES FLORES, el tribunal le impuso de su misión y manifestó que el ciudadano ARMANDO RAFAEL MORALES FLORES viene en camino para apersonarse igualmente al acto. Seguidamente, la notificada manifestó al tribunal que recogería sus bienes, enseres y demás objetos personales voluntariamente y sin ningún tipo de presión y que los llevaría a la siguiente dirección: Calle 9, Quinta “Las Pibas”, de esta Jurisdicción. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora expone: “Visto el Embargo Ejecutivo decretado por el tribunal de la causa, me reservo el derecho de señalar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad. Así mismo, solicito al tribunal que una vez cumplido los extremos de Ley, se remitan las resultas de la presente comisión al tribunal comitente, en el estado en que se encuentra. Es todo”. En este estado, el tribunal oída la exposición del apoderado actor, y libre de bienes y personas como se encuentra el inmueble, ordena al cerrajero designado realizar el cambio de las cerraduras correspondientes. Seguidamente, el cerrajero hace entrega al tribunal de un (01) juego de llaves correspondiente a la cerradura cambiada, compuesta de tres (03) llaves Marca CISA. En este estado, el tribunal verificado que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas hace ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble objeto de la medida, constituido por: Apartamento ubicado en la planta alta de la casa N° 16-1, situada en la Calle Transversal, Cuarta Avenida, cruce con avenida Isabel La Católica, La Guzmania, Parroquia Macuto del Estado Vargas; a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, ya identificado, así como de las llaves correspondientes a la cerradura reemplazada, quien en nombre y representación de su representado recibe conforme. En este estado, este tribunal ordena remitir las resultas de la presente comisión al tribunal de la causa, en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo solicitado. Seguidamente, cumplida como ha sido la misión se ordena el regreso a la sede siendo las 3:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.LA JUEZA (Fdo) Ilegible. EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo) Ilegible.EL PERITO (Fdo) Ilegible.EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilegible.LA NOTIFICADA (Fdo) Ilegible.LA COMISION DE LA POLICIA DEL ESTADO VARGAS (Fdo) Ilegible.EL CERRAJERO (Fdos) Ilegibles.EL SECRETARIO AD-HOC (Fdo) Ilegible.