En horas de Despacho del día de hoy, dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010) siendo las 11:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del apoderado judicial de la parte actora Dr. NICOLAS RENGIFO ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.753, a la siguiente dirección: Casa ubicada en la Calle Nueva, Casa N° 04-16, Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de ENTREGA MATERIAL a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con ocasión del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue NORA RINCONES DE MILANO contra LUIS NOEL BERRIOS MEDINA y CARMEN MIREYA PIÑA, que se sustancia en el Expediente N° 1536/10, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-046/10. Constituido el tribunal en el sitio indicado por la parte actora y verificado que es el mismo a que se contrae la presente comisión, se procedió a dar el toque de Ley, no respondiendo persona alguna por lo que se procede a designar practico cerrajero, recayendo dicho cargo en el ciudadano VICTOR ANTONIO COVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.614.648, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente, el tribunal constituido dentro del inmueble se verifico que el mismo se encuentra totalmente desocupado de bienes y personas. En este estado, el tribunal ordena al cerrajero designado realizar el cambio de las cerraduras correspondientes. Seguidamente, el cerrajero designado hace entrega al tribunal de dos (02) juego de llaves, correspondiente a la reja y a la puerta de madera, contentivo una de dos (02) llaves y la otra de una (01) llave, correspondientes a los dos (02) cilindros cambiados, respectivamente. Seguidamente, el tribunal verificado, que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas hace ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble objeto de la medida, constituido por: Casa ubicada en la Calle Nueva, Casa N° 04-16, Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas, así como de las llaves correspondientes a los cilindros reemplazados, al apoderado judicial de la parte actora Dr. NICOLAS RENGIFO ARMAS, quien en nombre y representación de su mandante recibe conforme. En este estado, el tribunal cumplido como ha sido su misión, ordena el regreso a la sede siendo las 1:00 p. m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA (Fdo) Ilegible.EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo) Ilegible. EL CERRAJERO (Fdo) Ilegible.LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.