En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010) siendo las 10:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía de la apoderada judicial de la parte actora Dra. YASMIN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.991, a la siguiente dirección: Sector El Guamacho a Ballaja, anexo a la casa Nro. 121, Parroquia La Guaira del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de ENTREGA MATERIAL a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con ocasión del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue JOSEFA ERAZO contra ZULAY JOSEFINA ALVAREZ ERAZO, que se sustancia en el Expediente N° 1271-09, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-055/10. Acompaña al tribunal la ciudadana JOSEFA ERAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.114.550, en su carácter de parte actora en el presente juicio. Se deja constancia que se le solicito la colaboración a la Policía del Estado Vargas, según oficio Nro. 251-10 y por manifestación dada por la apoderada judicial de la parte actora de que el inmueble se encontraba libre de bienes y personas, no se requirió su presencia. Constituido el tribunal en el sitio indicado por la parte actora y verificado que es el mismo a que se contrae la presente comisión, se procedió a dar el toque de Ley, no respondiendo persona alguna por lo que se procede a designar practico cerrajero, recayendo dicho cargo en el ciudadano EUDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.064.421, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente, el tribunal constituido dentro del inmueble se verifico que el mismo se encuentra totalmente desocupado de bienes y personas. En este estado, el tribunal ordena al cerrajero designado realizar el cambio de las cerraduras correspondientes. Seguidamente, el cerrajero designado hace entrega al tribunal de un (01) juego de llaves, marca BLUELOCK, contentivo de tres (03) llaves, correspondiente a la cerradura reemplazada de la puerta de acceso al inmueble. Seguidamente, el tribunal verificado, que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas hace ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble objeto de la medida, constituido por: Sector El Guamacho a Ballaja, anexo a la casa Nro. 121, Parroquia La Guaira del Estado Vargas, así como de las llaves correspondientes a la cerradura reemplazada, a la ciudadana JOSEFA ERAZO, ya identificada, en su carácter de parte actora quien lo recibe conforme. En este estado, el tribunal cumplido como ha sido su misión, ordena el regreso a la sede siendo las 12:00 p. m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (Fdo) Ilegible. LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL (Fdos) Ilegibles. EL CERRAJERO (Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.
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