REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º
SOLICITANTE: ANICETO DEL JESUS SALAZAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.363.024.
ABOGADA ASISTENTE: LOURDES AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.112.
SOLICITUD: Nº 2605-10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Presentada la anterior solicitud en fecha 04 de octubre de 2010, previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 07 de octubre de 2010, una vez consignados los documentos fundamentales, por auto de fecha 04 de noviembre se admitió, fijándose oportunidad para la declaración de dos (02) testigos que la postulante presentará al Tribunal.
El ciudadano: ANICETO DEL JESUS SALAZAR GUTIERREZ, solicitó le sea otorgado Título Supletorio a su favor sobre unas bienhechurias el cual construyó sobre una parcela S/N, ubicada en Corapalito, Calle Acapulco, Entrada del Callejón Vargas, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual tiene una superficie de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (96,55 Mts2) y cuyos linderos son: Norte: Señora Omaira Pantoja; Sur: Terreno Baldío; Este: Señora Gumercinda de Salazar y Oeste: Señor Oscar Fernández, y la misma constituye como su vivienda principal y consta de 3 niveles o plantas, Primer Nivel: una (1) habitación, un (1) baño, Una (1) cocina, una (1) sala comedor; Segundo Nivel: tres (3) habitaciones, un (1) lavandero, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala comedor, un (1) porche; Tercer Nivel: tres (3) habitaciones, con las siguientes características de construcción: Primer Nivel: piso de cerámica, techo de platabanda, paredes de bloques frisados; Segundo Nivel: piso de cerámica, techo de platabanda, paredes de bloques frisadas; Tercer Nivel: piso de cerámica, techo de platabanda, paredes de bloques frisados.
El ciudadano antes mencionado consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia del Título Supletorio Nº 5747-08, emanado del Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
2. Certificado de Construcción de Bienhechurias Nº 001593 de fecha 27 de julio de 2010, emanado de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de Tierra Urbana.-
3. Croquis de Ubicación de la Bienhechuria.-
4. Constancia de Matrimonio.-
5. Constancia de Residencia.-
6. Copias de las Cédulas de Identidad del solicitante y su cónyuge.-
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: ARELIS DEL VALLE VASQUEZ LOZADA y DIOGENES JOSE SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.425.588 y V-3.487.659, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la remodelación y la ampliación de las bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante y a su cónyuge, ciudadana: GUMERCINDA PETRA AGUILERA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.821.540, sobre unas bienhechurias el cual construyó sobre una parcela S/N, ubicada en Corapalito, Calle Acapulco, Entrada del Callejón Vargas, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual tiene una superficie de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (96,55 Mts2), y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Y así se declara.
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANICETO DEL JESUS SALAZAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.363.024 y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante y a su esposa, ciudadana: GUMERCINDA PETRA AGUILERA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.821.540, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurias el cual construyó sobre una parcela S/N, ubicada en Corapalito, Calle Acapulco, Entrada del Callejón Vargas, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual tiene una superficie de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (96,55 Mts2) y cuyos linderos son: Norte: Señora Omaira Pantoja; Sur: Terreno Baldío; Este: Señora Gumercinda de Salazar y Oeste: Señor Oscar Fernández, y la misma constituye como su vivienda principal y consta de 3 niveles o plantas, Primer Nivel: una (1) habitación, un (1) baño, Una (1) cocina, una (1) sala comedor; Segundo Nivel: tres (3) habitaciones, un (1) lavandero, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala comedor, un (1) porche; Tercer Nivel: tres (3) habitaciones, con las siguientes características de construcción: Primer Nivel: piso de cerámica, techo de platabanda, paredes de bloques frisados; Segundo Nivel: piso de cerámica, techo de platabanda, paredes de bloques frisadas; Tercer Nivel: piso de cerámica, techo de platabanda, paredes de bloques frisados., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2.010).
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,
MARIELA FAJARDO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:30 p.m.
LA SECRETARIA ACC,
MARIELA FAJARDO
NCBP/Mf/David
Solicitud. Nº 2605-10
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