REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 12 de Noviembre de 2010.
Años: 200° y 151°

PARTE DEMANDANTE: IGNACIO AGUSTIN LIENDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.678.452.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAGALI BOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.643.
PARTE DEMANDADA: GLORIA AYARI UGUETO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.637.245.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.982.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.
EXPEDIENTE: Nº 1423-10
Vista el acta de conciliación celebrada en fecha 11 de noviembre del presente año, planteado y suscrito entre el ciudadano: IGNACIO AGUSTIN LIENDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.678.452, asistido por la abogada, MAGALI BOZO, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 23.643, y la parte demadada ciudadana: GLORIA AYARI UGUETO GUEVARA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.637.245, asistida por el abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.982, partes en el presente proceso este Tribunal observa:
El artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Cuando las partes se hayan conciliado, se levantara un acta que contenga la convención, acta que firmaran el Juez, el Secretario y las partes.”
El artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la conciliación celebrada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ.
En esta misma fecha y siendo las 10:05a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ.



NCBP/Eg/JONATHAN
EXP. N° 1423-10