REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 12 de noviembre de 2010
Años: 200° y 151°

Visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza éstas actuaciones, presentado por la ciudadanas AMELIA BECHARA CUDARI y ANTONIA BECHARA CUDARI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.577.611 y V-6.496.350, respectivamente, actuando en representación de sus hermanos SIMÓN BECHARA CUDARI y TONY ANTONIO BECHARA CUDARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.485.462 y V-7.998.402, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado ANGEL PEREIRA SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.232, así como los recaudos que lo acompañan, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, mediante el cual en su único aparte del Artículo 1°, establece textualmente lo siguiente:
“No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurias propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.
Este Tribunal observa, que el documento que acompaña a la solicitud documento de compra – venta autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, de fecha 09 de febrero de 1973, bajo en No. 22, protocolo 1, Tomo 12. En consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Juzgado.
LA JUEZ,

NAHIROBY C. BOSCAN P
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ FIGUERA




Sol-2657-10
NCBP/elia.-