REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 02 de Noviembre de 2010.
Años: 200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: ROBERTO RODRIGUEZ LUIS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad personal número 6.489.661.
APODERADO JUDICIAL: ELIO DANIEL MURTIOLA RIZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.776.
PARTE DEMANDADA: MARVY GONZALEZ DE BOCCONE, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.223.266
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Consta en Autos.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE N° 1328-10
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano NELSON AROL MARQUEZ MERCIA, en su condición de representante del ciudadano ROBERTO RODRIGUEZ LUIS, debidamente asistido por el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.776, este Tribunal observa:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”
De igual manera el artículo 154 ibidem dispone: ”El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano NELSON AROL MARQUEZ MERCIA, en su condición de representante del ciudadano ROBERTO RODRIGUEZ LUIS, debidamente asistido por el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.776, se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano NELSON AROL MARQUEZ MERCIA, en su condición de representante del ciudadano ROBERTO RODRIGUEZ LUIS, debidamente asistido por el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.776, en consecuencia téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años 200º Años y 151º de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA, ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha y siendo las 9:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ

NCBP/EG/jonathan
Exp. N° 1328-10