REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 03 de Noviembre de 2010.
Años: 200° y 151°
PARTE SOLICITANTE: JULIA ELVIA ESCALONA BLANCO, venezolana, mayor de edad, Divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.611.013.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSE GABRIEL DAUTANT CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.830.679, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.870.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: Nº 2440-10
Visto el desistimiento efectuado por la ciudadana JULIA ELVIA ESCALONA BLANCO, venezolana, mayor de edad, Divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.611.013, debidamente asistida por el abogado ANTONIO DAUTANT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.817, este Tribunal observa:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”
Asimismo la norma contenida en el artículo 265 eiusdem, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por la ciudadana JULIA ELVIA ESCALONA BLANCO, venezolana, mayor de edad, Divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.611.013, debidamente asistida por el abogado ANTONIO DAUTANT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.817, se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la solicitante antes mencionada.
En cuanto a la solicitud presentada por la solicitante relativa a que se le devuelva los recaudos consignados en la presente solicitud, este Tribunal ordena su desglose y devolución, previa su certificación por secretaría conforme lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste en autos las copias simples que quedaran en lugar de los originales. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años 200º Años y 151º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha siendo las 10:40 de la mañana, se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/Jonathan
Solicitud. Nº 2440-10.-
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