REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 04 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza éstas actuaciones, presentado personalmente por el ciudadano: ANICETO DEL JESUS SALAZAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.363.024, asistido por la abogada en ejercicio LOURDES AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.112, así como los recaudos que lo acompañan, Copia del Título Supletorio Nº 5747-08, emanado del Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Certificado de Construcción de Bienhechurias Nº 001593 de fecha 27 de julio de 2010, emanado de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de Tierra Urbana, Croquis de Ubicación de la Bienhechuria, Constancia de Matrimonio, Constancia de Residencia y Copias de las Cédulas de Identidad del solicitante y su cónyuge, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, mediante el cual en su único aparte del Artículo 1°, establece textualmente lo siguiente:
“No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurias propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.
Este Tribunal observa, que los documentos que acompañan a la solicitud son: Copia del Título Supletorio Nº 5747-08, emanado del Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Certificado de Construcción de Bienhechurias Nº 001593 de fecha 27 de julio de 2010, emanado de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de Tierra Urbana, Croquis de Ubicación de la Bienhechuria, Constancia de Matrimonio, Constancia de Residencia y Copias de las Cédulas de Identidad del solicitante y su cónyuge. En consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Juzgado.
LA JUEZ,

NAHIROBY C. BOSCAN P
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ


NCBP/Eg/David
Solicitud Nº 2605-10