REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 04 de Noviembre de 2010.
200° y 151°

PARTE SOLICITANTE: MARIA ELVIRA CHINCHILLA DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula identidad Nº V-6.486.196.
ABOGADO ASISTENTE: RAMIRO CHINCHILLA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.811.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicitud: Nº 2622-10
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 27 de Octubre de 2010, se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 02 de Noviembre de 2010.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Acta de Defunción de JOSE GABRIEL NIÑO GARFIDO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador, del Distrito Capital;
2. Acta de Matrimonio, expedida ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital;
3. Acta de Nacimiento de JOSE GABRIEL expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, del Distrito Capital;
4. Acta de Nacimiento de MARIA GABRIELA expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, del Distrito Capital ;
5. Acta de Nacimiento de MARIELVI CAROLINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, del Distrito Capital;
6. Copias de las cédulas de identidad;
7. Declaración de los testigos ciudadanos MARITZA VICTORIA CEBALLOS y ANTONIO JOSE BELLO.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JOSE GABRIEL NIÑO GARFIDO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-5.567.904, a los ciudadanos MARIA ELVIRA CHINCHILLA DE NIÑO, JOSE GABRIEL NIÑO CHINCHILLA, MARIA GABRIELA NIÑO CHINCHILLA y MARIELVI CAROLINA NIÑO CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas identidad Nros V-6.486.196, V-14.595.716, V-17.965.941 y V-17.965.942, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus JOSE GABRIEL NIÑO GARFIDO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V- V-5.567.904, a los ciudadanos MARIA ELVIRA CHINCHILLA DE NIÑO, JOSE GABRIEL NIÑO CHINCHILLA, MARIA GABRIELA NIÑO CHINCHILLA y MARIELVI CAROLINA NIÑO CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas identidad Nros V-6.486.196, V-14.595.716, V-17.965.941 y V-17.965.942, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía a los cuatro (04) día del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C BOSCÀN PÈREZ.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 9:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ.



NCBP/EG/Neulys
S-2622-10