REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 05 de Noviembre de 2010.
Años: 200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO RODRIGUEZ GOMES VARELA e ISAURA MARTINS RODRIGUES, Venezolana y Portuguesa, titulares de las cédula de identidad Nº V.-6.214.984 y E.-1.017.036.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FEIZA TAUIL, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.011.
PARTE DEMANDADA: NATALIA MISLE RUTH Y JOAO HILARIO DA SILVA MACEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-218.616 y 6.489.188.
MOTIVO: HECHOS ILICITOS.
EXPEDIENTE N ° 1389-10
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la abogada FEIZA TAUIL inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.011, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: ANTONIO RODRIGUEZ GOMES VARELA y ISAURA MARTINS RODRIGURES, ya identificados, este Tribunal observa:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”
De igual manera el artículo 154 ibidem dispone: ”El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte actora se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada FEIZA TAUIL, en consecuencia téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide. En cuanto a la devolución de los recaudos que corren insertos a los folios 13 al 107, Este Tribunal ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación por secretaría conforme lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste en autos las copias simples que quedaran en lugar de los originales, con excepción de los folios sesenta y cinco (65) al ochenta y uno (81), se niega por cursar en copia simples. En relación a lo solicitado de la suspensión de la Medida Prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal ordena la suspensión de la misma, para lo cual se oficiara al Registro Publico del Primer Circuito del Estado Vargas, una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2.010). Años 200º Años y 151º de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/JONATHAN
Exp. N° 1389-10




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 05 de Noviembre de 2010.-
200° y 151°
Oficio N°
CIUDADANO:
REGISTRADOR PUBLICO DEL PRIMERO CIRCUITO
DE REGISTRO DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en el juicio que por HECHOS ILICITOS, incoara ANTONIO RODRIGUEZ GOMES VARELA y ISAURA MARTINS RODRIGUES, contra los ciudadanos NATALIA MISLE RUTH Y JOAO HILARIO DA SILVA MACEDO, se levanta la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 10 de Mayo de 2010, y participada mediante oficio Nº 265-10, de esa misma fecha, la cual recayera sobre el porcentaje de propiedad del Inmueble que poseen los ciudadanos: NATALIA MISLE RUTH Y JOAO HILARIO DA SILVA MACEDO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-218.616 y V.-6.489.188, respectivamente, el cual le corresponden un 25% a cada uno, constituido por un lote de Terreno de aproximadamente Trescientos Quince Metros cuadrados (315Mts2), situado en el sitio denominado Vega de Catia Adentro, Terreno de la Haciendo Catia Adentro, Terrenos de la Hacienda Catia Adentro, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal. Dicho Terreno es una pequeña parte de la parcela Nº 1, que aparece en el plano de partición de las mencionadas Vegas de Catia Adentro, cuyas medidas linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el respectivo documento de Propiedad el cual se encuentra Registrados por ante el Registro Publico del Primer circuito del Estado Vargas, en fecha 14 de Mayo de 1.965, anotada bajo el Nº 27, folio 74 del Protocolo 1º, Tomo 10, y en fecha 29 de Mayo de 1.978, anotada bajo el Nº 58, folios 216, del Protocolo 1º, Tomo 4, respectivamente
Participación que se le hace a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.-

NCBP/Jonathan
Exp. N° 1389-10