REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 151º
SOLICITUD: Nº 2969/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CARMEN MARGARITA RODRIGUEZ LOPEZ
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 10 de Agosto de 2010, por la ciudadana CARMEN MARGARITA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.608.299, debidamente asistida por la abogada IBETH WEKY GUEVARA. inscrita en el Inpreabogado Nº 60.471, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 11 de Agosto de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 13 de Octubre de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentara al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana CARMEN MARGARITA RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.608.299 debidamente asistido por la abogada IBETH WEKY GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado Nº 60.471, solicito le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas en dos (02) patios traseros de unas bienhechurias de su propiedad, edificada sobre un terreno de propiedad Municipal, según se evidencia del Documento Compra –Venta, suscrito entre la ciudadana CARMEN LUCILA ALONZO DE MARTELL, titular de la Cédula de Identidad Nº 649.342, y la solicitante, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Vargas La Guaira, en fecha 27/02/1989, anotada bajo el Nº 100, Tomo 08, ubicado en la Urbanización Soublette subida a las Colinas de la Marina, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal, cuyas características, superficie y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, lo siguiente:

1. Original del Contrato de Arrendamiento del inmueble objeto de la presente solicitud, celebrado entre el Municipio Vargas, como Unidad Política Primaria y Anónima, con personalidad jurídica, representada por el Alcalde de la entidad ALEXIS JOSE TOLEDO CASTRO, titular de la Cédula d Identidad N° 3.253.693, y la solicitante ciudadana CARMEN RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.608.299, que fue aprobado por el Consejo Municipal del Municipio Vargas, en sesión de fecha 25/01/2006. (Folios 6 y 7).
2. Documento Original de compra-venta mediante la cual la ciudadana: CARMEN LUCILA ALONZO DE MARTELL, titular de la cédula de Identidad N° 649.342, le vende a la solicitante, ciudadana: CARMEN MARGARITA RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.608.299, la bienhechuria objeto de la presente solicitud, el cual fue debidamente autenticado en fecha 27/02/1989, por ante la Notaría Pública del Municipio Vargas La Guaira, quedando anotado bajo el Nº 100, Tomo 8. (Folios 8 y 9).
3. Copia fotostática de Título Supletorio del inmueble objeto de la presenta solicitud, otorgado al ciudadano FRANCISCO MARTELL EVORA, en fecha 25/06/1973, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas del Distrito Federal (Folios 10 al 12).
4. Original de Título Supletorio otorgado al ciudadano FRANCISCO MARTELL EVORA, en fecha 02/12/1988, por el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil Mercantil Agrario, del Transito y del Trabajo del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial y Estado Miranda. (Folios 13 y 14).
5. Constancia de Residencia de la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ LOPEZ, expedida por el Consejo Comunal La Marina, ubicado en la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 06/10/2010. (Folio 15).
Los documentos consignados por la solicitante, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprenden, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurias, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenece a la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos CARMEN JOSEFINA DIAZ LEDEZMA y CARLOS ARTURO SARMIENTO MORALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-3.400.643 y V-16.330.315, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a edificaciones y mejoras de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana CARMEN MARGARITA RODRIGUEZ LOPEZ, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, ubicada en la Urbanización Soublette subida a las Colinas de la Marina, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como sea la misma, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dos (02) de
Noviembre de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ




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EL SECRETARIO,

Dr. JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/Yaneiza
Solicitud Nº 2969/10