REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 150º
SOLICITUD Nª
Nº 3008/10
SOLICITANTE:
CARMEN CECILIA BARCO DE BLANCO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos INGRID CECILIA BLANCO BARCO, EDINSON EDUARDO BLANCO BARCO, SONIA MARILIN BLANCO BARCO y WILMER EDUARDO BLANCO BARCO.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE:
JESUS RAMON CARRILLO DIAZ.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 01 de Octubre de 2010, por la ciudadana: CARMEN CECILIA BARCO DE BLANCO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos INGRID CECILIA BLANCO BARCO, EDINSON EDUARDO BLANCO BARCO, SONIA MARILIN BLANCO BARCO y WILMER EDUARDO BLANCO BARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-2.960.220, V-6.799.968, V-6.799.967, V-13.044.904 y V-7.997.102, respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho JESUS RAMON CARRILLO DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.735, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 04 de Octubre de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 20 de Octubre de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana CARMEN CECILIA BARCO DE BLANCO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos INGRID CECILIA BLANCO BARCO, EDINSON EDUARDO BLANCO BARCO, SONIA MARILIN BLANCO BARCO y WILMER EDUARDO BLANCO BARCO, antes identificados, solicitó que les declaren Únicos y Universales Herederos del causante DELFIN EDUARDO BLANCO PARRA, fallecido en fecha 27/08/2010, en El Hospital Rafael Medina Jiménez, Pariata, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Certificación del Acta de Matrimonio, de la ciudadana CARMEN CECILIA BARCO DE BLANCO con el ciudadano DELFIN EDUARDO BLANCO PARRA, de fecha 28/12/1962, asentada bajo el Nº 152, folios 277 y 278, expedida por el Consejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 02/09/2010, consignada en copia simple, cuyo original fue presentado ad efectum videndi, para su certificación por ante el Secretario. (folio 15)
2) Certificación del Acta de Defunción del De-Cujus, ciudadano DELFIN EDUARDO BLANCO PARRA, Cédula de Identidad N° 2.133.487, llevada en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, signada con el Nº 256, folio 122, de fecha 30/08/2010 y expedida en fecha 03/09/2010, consignada en copia simple, cuyo original fue presentado ad. efectum videndi, para su certificación por ante el Secretario. (Folios 10 y 11).
3) Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana INGRID CECILIA BLANCO BACO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.799.768, asentada bajo el Nº 203, folio 102, año 1984, Legajo del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, expedida por la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Federal, en fecha 09/05/2003, consignada en copia simple, cuyo original fue presentado ad. efectum videndi, para su certificación por ante el Secretario. (Folio 12).
4) Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano EDINSON EDUARDO BLANCO BARCO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.799.968, asentada bajo el Nº 369, folio 186, año 1965, correspondiente a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, en fecha 24/09/2010, consignada en copia simple, cuyo original fue presentado ad. efectum videndi, para su certificación por ante el Secretario. (Folio 14).
5) Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana SONIA MARILIN BLANCO BARCO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.044.904, asentada bajo el Nº 1367, folio 184, de fecha 29/09/1977, correspondiente a la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, expedida por ante ese Registro Civil en fecha 07/09/2010, consignada en copia simple, cuyo original fue presentado ad. efectum videndi, para su certificación por ante el Secretario. (Folio 15).
6) Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano WILMER EDUARDO BLANCO BARCO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.997.102, asentada bajo el Nº 67, folio 67, del año 1970, correspondiente a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, del Distrito Federal, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre en fecha 06/09/2010, consignada en copia simple, cuyo original fue presentado ad. efectum videndi, para su certificación por ante el Secretario. (Folio 16).
7) Copias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y sus representados.
8) Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano LUDWING DELFIN EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.637..806, asentada bajo el Nº 1608, folio 82, de fecha 06/07/1972, correspondiente a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, expedida en fecha 06/06/1972, consignada en copia simple, cuyo original fue presentado ad. efectum videndi, para su certificación por ante el Secretario. (Folio 29).
9) Copia simple del Acta de Defunción del De-Cujus, ciudadano LUDWING DELFIN EDUARDO, Cédula de Identidad N° 11.637.806, llevada en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, signada con el Nº 128, folio 127 y vto, de fecha 31/12/1997 y expedida en fecha 21/01/1998, consignada en copia simple, cuyo original fue presentado ad. efectum videndi, para su certificación por ante el Secretario. (Folio 30).
Los documentos antes mencionados son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta a los folios 10 y 11, el fallecimiento del ciudadano DELFIN EDUARDO BLANCO PARRA, del Acta de Matrimonio inserta a los folios 07 al 09, y de las Actas de Nacimientos inserta a los folios 12, 14, 15 y 16, se evidencia la filiación del causante con su esposa e hijos ciudadanos CARMEN CECILIA BARCO DE BLANCO, INGRID CECILIA BLANCO BARCO, EDINSON EDUARDO BLANCO BARCO, SONIA MARILIN BLANCO BARCO y WILMER EDUARDO BLANCO BARCO.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: FRANCO ALBERTO JOSE y MADRID RODRIGUEZ VERONICA, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V- 3.892.471 y V-10.382.815, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante y sus representados, como esposa e hijos del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a su esposa e hijos ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN CECILIA BARCO DE BLANCO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos INGRID CECILIA BLANCO BARCO, EDINSON EDUARDO BLANCO BARCO, SONIA MARILIN BLANCO BARCO y WILMER EDUARDO BLANCO BARCO, antes identificados, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos mencionados, la cualidad de ÚNICO y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos
del ciudadano: DELFIN EDUARDO BLANCO PARRA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del De Cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los (10) día del mes de noviembre de dos mil diez (2010).-
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO
JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:30.p.m., y se devolvió constante de treinta y cuatro (34) folios útiles.
EL SECRETARIO
JONATHAN GUILLEN
SRP/JG/Yaneiza
Exp. Nº 3008/10
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