REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 11 de Noviembre de 2010
200° y 151°

Por recibida la presente demanda de DESALOJO, en virtud del sorteo de distribución efectuado por el Juzgado distribuidor, y los recaudos consignados como fundamento de la misma, presentados por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE ARAUJO SALAS abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.576, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCY JOSEFINA CUETO ESCOBAR, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana ROXANA MENDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.577.911, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia dejada en autos, por el Alguacil de haber practicado su citación, en las horas comprendidas de 8:30am a 3:30pm, a fin de que de contestación a la demanda conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha se deja constancia que no se libró compulsa por cuanto la parte actora no ha suministrado los fotóstatos respectivos para su elaboración.
EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN GUILLEN

EXP. Nº 1681/10