REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º


SOLICITUD Nª Nº 3059/10
SOLICITANTE:
CARLOS JOSE IRIARTE APONTE, BERALET ALEXANDER MERENTE APONTE y YENNY COROMOTO APONTE.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud en fecha 01 de noviembre de 2010, por los ciudadanos: CARLOS JOSE IRIARTE APONTE, BERALET ALEXANDER MERENTE APONTE y YENNY COROMOTO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-18.755,710, V-9.411.245 y V-13.224.204, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 02 de noviembre de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 09 de noviembre de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos antes identificados: CARLOS JOSE IRIARTE APONTE, BERALET ALEXANDER MERENTE APONTE y YENNY COROMOTO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-18.755,710,


V-9.411.245 y V-13.224.204, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568, solicitó que se les declaren Únicos y Universales Herederos de la causante CARMEN MARIA APONTE, fallecido en fecha 22/12/2009, en La Calle El Telégrafo, Barrio San Antonio Naiquatá, Municipio Vargas del Estado Vargas.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad de los solicitantes ciudadanos CARLOS JOSE IRIARTE APONTE, BERALET ALEXANDER MERENTE APONTE y YENNY COROMOTO APONTE. (folio 6)
2) Copia de la Cedula de Identidad de la causante ciudadana CARMEN MARIA APONTE. (folio (7)
3) Copia Certificada del Acta de Defunción de la De-cujus, signada con el Nº 63, folio 32, de fecha 23/12/2009, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, expedida en fecha 25/01/2010. (Folios 09 y 10).
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana YENNY COROMOTO APONTE, asentada bajo el Nº 144, folio 72 vto, de fecha 5/06/1974, correspondiente a la Jefatura Civil de la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, expedida por la Dirección de Registro Civil Parroquia Naiquatá, en fecha 04/03/2009, consignada en copia simple, cuyo original fue presentado ad efectum videndi, para su certificación por ante el Secretario (Folio 11 ).
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano BERALET ALEXANDER MERENTE APONTE, asentada bajo el Nº 3009, folio 15 vto, del año 1967, correspondiente a la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Capital, expedida por la misma Jefatura en fecha 03/04/1981, consignada en copia simple, cuyo original fue presentado ad efectum videndi, para su certificación por ante el Secretario (Folio 12).
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano CARLOS JOSE IRIARTE APONTE, asentada bajo el Nº 84, folio 42, del año 1986, correspondiente a la Jefatura Civil de Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, expedida por la misma Jefatura en fecha 02/08/2000, consignada en copia simple, cuyo original fue presentado ad efectum videndi, para su certificación por ante el Secretario (Folio 13 ).
Los documentos mencionados son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta a folio 09, el fallecimiento de la ciudadana CARMEN MARIA APONTE, y de las Actas de Nacimiento inserta a los folios 11, 12 y 13, se evidencia la filiación de la causante con sus hijos ciudadanos: CARLOS JOSE IRIARTE APONTE, BERALET ALEXANDER MERENTE APONTE y YENNY COROMOTO APONTE.



Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LOPEZ DOMINGUEZ CLEDIS ALFONSO y BRATWAITE WILFREDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 16.310.309 y 6.485.776, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes, como hijos del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a sus hijos ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CARLOS JOSE IRIARTE APONTE, BERALET ALEXANDER MERENTE APONTE y YENNY COROMOTO APONTE, antes identificados, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: antes mencionados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condiciones de hijos de la ciudadana: CARMEN MARIA APONTE, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la De cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a las partes interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los dieciséis (16) día del mes de noviembre de dos mil diez (20)
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ MARYSABEL ROJAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30.m., y se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.

MARYSABEL ROJAS

SRP/JG/Yaneiza
Exp. Nº 3059/10