REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 23 de noviembre de 2010.
200° y 151°
Por recibida la presente demanda de DESALOJO, presentada por la ciudadana BEATRIZ LOPEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº 5.429.348, debidamente asistida por el Profesional del Derecho LEONARDO ENRIQUE ARAUJO SALAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.576, este Tribunal de conformidad con el Articulo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, cítese a la ciudadana: CARMEN LUISA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.366.932, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos dejada por el Alguacil, de haberse practicado su citación, entre las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de Contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
MARYSABEL ROJAS LEON

En esta misma fecha no se libró la compulsa de citación ordenada, por cuanto la parte actora no consignó los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA ACC.

MARYSABEL ROJAS LEON


SRP/mary
Exp. Nº 1683/10.