REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



Maiquetía, 27 de Noviembre de 2010
200° y 151°

Vista la presente demanda por DESALOJO, incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL MORENO MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.892.241, debidamente representado por la Abogada BELKIS ROCHABRUN URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.931, y vistos los recaudos anexados, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la parte demandada, ciudadana: VIENNALY CAROLINA MANRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.864.005, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente, a la constancia en autos de haber practicado su citación, dentro de las horas comprendidas entre las 8:30am a 3:30pm, a fin de que de contestación a la demanda interpuesta en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC

MARYSABEL ROJAS
Se deja constancia que no se libro la compulsa ordenada, por cuanto la parte actora no suministró los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA ACC

MARYSABEL ROJAS


SRP/JG/Yaneiza
EXP. Nº 1687/10