REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º
SOLICITUD: Nº 3031/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JINES DEL CARMEN HERRERA
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 18 de Octubre de 2010, por la ciudadana JINES DEL CARMEN HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.959.686, debidamente asistida por la abogada NILCIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 57.742, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 19 de Octubre de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 25 de Octubre de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana JINES DEL CARMEN HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.959.686, debidamente asistida por la abogada NILCIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 57.742, solicito le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas en un inmueble de su propiedad, la cual esta compuesto de UNA PRIMERA PLANTA, SEGUNDA PLANTA Y TERCERA PLANTA, edificada sobre un terreno de propiedad Nacional, según se evidencia del Documento de Compra –Venta, suscrito entre las ciudadanas ELBA GUTIERREZ DE ESPIN, titular de la Cédula de Identidad N° E-025.765, (vendedora) y la solicitante, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas La Guaira, en fecha 10/09/2004, anotada bajo el Nº 41, Tomo 45, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa notaria, ubicado en el Barrio El Teleférico, pasaje Bolívar, casa letra “B”, en la Parroquia Macuto del Estado Vargas, cuyas características, superficies y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, lo siguientes:
1. Original de Título Supletorio otorgado al ciudadano FEDERICO GUEDEZ, en fecha 29/04/1968, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas, posteriormente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Dtto Federal en fecha 25/04/1969. (Folios 07 al 09).
2. Documento de Liberación de Hipoteca, expedido por el Instituto Nacional de la Vivienda, antes Banco Obrero, Instituto Oficial Autónomo, a favor del ciudadano FEDERICO GUEDEZ, autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Caracas, en fecha 05/02/ 1981, debidamente anotado bajo el N° 98 del tomo 1 de los libros de Autenticaciones y posteriormente registrado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito Municipio Vargas Estado Vargas, anotado bajo el Nº 20, folio 73, Tomo 47 del Protocolo de Transacción llevado ese año. (folios 10 al 12)
3. Copia Certificada del Acta de Defunción de la De-Cujus, ciudadana PROVIDENCIA DE LA CRUZ PEREZ DE GUEDEZ, Cédula de Identidad N° 2.901.726, emitida por la Dirección General y participación ciudadana Dirección de Registro Civil Tercer Circuito de la Parroquia Maiquetía, signada con el Nº 157, folio 079, de fecha 15/06/2009, expedida en fecha 22/06/2009. (Folio 13).
4. Datos filiatorios de la ciudadana REINA ISABEL GUEDEZ PEREZ., llevado por ante la Dirección Dactiloscopia y Archivo Central ONIDEX MAIQUETIA, expedida en fecha 05/11/2009. (folio 14 ).
5. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FEDERICO ANTONIO GUEDEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.892.077, asentada bajo el Nº 519, folio 260, de fecha 22/06/1981, correspondiente a la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira Municipio Vargas del Estado Vargas, expedida por esa misma Jefatura, en fecha 22/04/1953. (Folio 15).
6. Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano CARLOS ENRIQUE GUEDEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.565.530, asentada bajo el Nº 1.171, folio 87, de fecha 08/06/1955, correspondiente a la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira Municipio Vargas del Estado Vargas, expedida por esa misma jefatura, en fecha 22/09/2009. (Folio 16).
7. Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana GLORIA MARGARITA GUEDEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.469.755, asentada bajo el Nº 1.665, folio 334, de fecha 06/08/1957, correspondiente a la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, expedida por esa misma jefatura, en fecha 22/09/2009. (Folio 17).
8. Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano ALEXIS DE JESUS GUEDEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.573.027, asentada bajo el Nº 87, folio 44, de fecha 13/01/1959, correspondiente a la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, expedida por esa misma jefatura, en fecha 22/09/2009. (Folio 18).
9. Documento Original de Certificado de Solvencia de Sucesiones, anotado bajo el Expediente 100187, de la Causante PROVIDENCIA DE LA CRUZ PEREZ DE GUEDEZ, expedida a favor de sus herederos ciudadanos FEDERICO GUEDEZ, REINA ISABEL GUEDEZ PEREZ, FEDERICO ANTONIO GUEDEZ PEREZ, GLORIA MARGARITA GUEDEZ PEREZ, ALEXIS DE JESUS GUEDEZ PEREZ, CARLOS ENRIQUE GUEDEZ PEREZ, por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Adscritos al Ministerio de Finanzas, en fecha 02/07/2010. (folios 19 al 21)
10. Carta de Residencia original, otorgada a la ciudadana REINA GUEDEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, en fecha 31/05/2010. (folio 22)
11. Copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos FEDERICO GUEDEZ, REINA ISABEL GUEDEZ PEREZ, FEDERICO ANTONIO GUEDEZ PEREZ, GLORIA MARGARITA GUEDEZ PEREZ, ALEXIS DE JESUS GUEDEZ PEREZ, CARLOS ENRIQUE GUEDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-807.402, V-3.891.938, V-3.892.077, V-6.469.755, V-5.573.027 y V-4.565.530, respectivamente. (folios 23 al 25).
Los documentos consignados por los solicitantes, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprenden, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurias, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenece a los solicitantes.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos GISELA MARLENE VARGAS SIRIT y LIGIA ARLENES FIGUEROA DE LUBATON, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-5.569.747 y 6.056.809, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantea, respecto a edificaciones y mejoras de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los solicitantes ciudadanos JINES DEL CARMEN HERRERA, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, ubicada en el Barrio El Teleférico, pasaje Bolívar, casa letra “B”, en la Parroquia Macuto del Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como sea la misma, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, cinco (05) de
Noviembre de dos mil diez (2010).
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
WENDY GUAITA ROMERO
En la misma fecha siendo las 12:45 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
WENDY GUAITA ROMERO
SRP/JG/Yaneiza
Solicitud Nº 3031/10
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