REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (11) de Noviembre del Dos Mil Diez (2010)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001099
PARTE ACTORA: FEDERICK ANTONIO VASQUEZ GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGGI VILLALOBOS
PARTE DEMANDADA: ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES VARGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,11 de Noviembre de 2010, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos FEDERICK ANTONIO VASQUEZ GUTIERREZ asistido en este acto por la abogada ANGGI VILLALOBOS y ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES COMPAÑIA ANONIMA empresa esta representada por su apoderado judicial abogado ANDRES VARGAS, quienes han llegado al siguiente acuerdo, el cual es consignado en este acto en 2 folios agregándose a las actas que conforman el presente asunto, el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes.

El Juez

El Secretario

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes