REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 11 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-002224
AUTO

Visto el contenido del Acta (y anexo que anteceden), suscrita por las partes de la presente causa (Demandante y Demandada), vale decir, por el ciudadano JAIRO CHACÍN, titular de la Cédula de Identidad No. 11.864.622, debidamente asistido por la ciudadana Abogada WENDY ECHEVERRÍA (PROCURADORA DE TRABAJADORES) y, el ciudadano LEONCIO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad No. actuando en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil COMERCIAL LAS CRUCES C.A. (según documental que consigna anexa), debidamente asistido por el ciudadano Abogado ALEJANDRO PEROZO; contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Se difiere el archivo definitivo del expediente y se ordena la expedición de copia certificada de las actuaciones procesales requeridas por las partes, autorizándose suficientemente para tales fines, al ciudadano WILLIAM SUE, en su carácter de Asistente adscrito a este Circuito Judicial Laboral, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales. CÚMPLASE.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria