REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dieciocho de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2008-001467

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha tres (3) de agosto de 2010 por la abogada en ejercicio Isabel Camargo Davalillo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.494, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INDUSTRIAS MI COVINA, C.A. representación que se evidencian de instrumentos que se encuentran agregados a las actas y el abogado Pedro Hernádez, inpreabogado N° 83.376 asistiendo a los ciudadanos EDILBERTO SIERRA, JAIME ACOSTA VILLALOBOS y EDUARDO FERRER BRACHO en su condición de parte actora, plenamente identificados en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a los demandante la cantidad de cuarenta y dos mil bolívares (Bs. 42.000,00) de manera total englobando a los tres trabajadores, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO en los mismos términos en la cual fue acordada por las partes, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO La SECRETARIA,