REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002175
PARTE ACTORA: GLENDA MARITZA LAMEDA ALAÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO IVÁN GORDONES MEDINA
PARTE DEMANDADA: KENTODAL, C.A. (KENTODAL).
PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOSE MOLERO RODRIGUEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NISLEE PEÑA PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, la cual se da por reproducida en su totalidad, previa mediación positiva, donde comparecieron el abogado RICARDO IVAN GORDONES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.258, actuando como apoderado judicial de la ciudadana GLENDA MARITZA LAMEDA ALAÑA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 16.471.886, por una parte, y por la otra la el ciudadano ALEJANDRO JOSE MOLERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 12.404.623, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil KENTODAL, COMPAÑÍA ANONIMA, (KENTODAL, C.A.), debidamente asistido por la abogada NISLEE DEL CARMEN PEÑA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.039, quienes han convenido de mutuo acuerdo en celebrar una transacción laboral, solicitándole a este Tribunal homologue la misma, le imparta el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago de la suma acordada. Seguidamente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional presentado se evidencia que la demandante ciudadana GLENDA MARITZA LAMEDA ALAÑA, antes identificada, reclama en el libelo de demanda y solicita el pago de la cantidad de BsF. 59.312, 13, siendo esta la estimación de su reclamación, asimismo se observa que la demandante baja sus aspiraciones económicas y conviene en aceptar sin ningún tipo de coacción o constreñimiento, de manera libre y espontánea, a titulo de transacción, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 50.000,00), suma esta que fue acordada entre las partes, obligándose la parte demandada en materializar el pago de dicha suma, el día veinte (20) de diciembre de 2010. Seguidamente este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, previa mediación positiva y en conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se dar por terminado el proceso y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. MAIRA A PARRA