REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.


ASUNTO : VP01-L-2009-001185
PARTE ACTORA: JOSE IZURRIETA, titular de la cédula de identidad: 9.707.853.
PARTE DEMANDADA: HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 19 de Noviembre de 2010, suscrita por la abogada DOLLY GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; y por el ciudadano JOSE IZURRIETA, asistido por el abogado GUSTAVO ALBORNOZ; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Asimismo se orden agregar al expediente las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez


Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.
JC/jc
Abog. Carinell Lucena.