REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PERENCION

ASUNTO: VP01-L-2009-000528
PARTE ACTORA: GABRIEL SCHONOWOFF, titular de la cédula de identidad No. V-12.329.622
PARTE DEMANDADA: A & F MARINE CENTER, C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el ciudadano GABRIEL SCHONOWOFF, titular de la cédula de identidad No. V-12.329.622, asistido por los profesionales del derecho abogados DIDIANA MEDINA, WILMER SANTOS Y ORLANDO GARCIA PRADA, Inpreabogado: 95.950, 100.486 Y 35.007, respectivamente, en contra de A & F MARINE CENTER, C.A.; en fecha 19 de Marzo de 2009, el Tribunal Décimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial Laboral la recibió, la admitió y se libro Cartel de Notificación respectivo en la misma fecha; siendo sustanciada la causa de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 21 de abril de 2009, entra a conocer en fase de mediación este Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación., Mediación y Ejecución, por redistribución; celebrándose dos prolongaciones; en fecha 06 de julio de 2009, visto que la demandada es una de las empresas involucradas en la toma de posesión de los bienes, se ordenó notificar al Procurador General de la República.

Ahora bien, se observa de actas, que la última actuación fue realizada en fecha 08 de Julio de 2009, cuando el Tribual libra oficio dirigido a la Procuraduría General de la Republica, en virtud de estar involucrados intereses del Estado; y desde dicha fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente, las pruebas consignadas por las partes, al inicio de la audiencia preliminar.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora y demandada. Líbrese boleta de notificación.

Así mismo, se ordena oficiar al Procurador General de la República, de la presente decisión, con copia certificada de la misma. Líbrese Oficio.

LA JUEZ



MGS. JUDITH DEL CARMEN CASTRO
LA SECRETARIA


ABOG. MARIALEJANDRA NAVEDA