REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, once (11) de noviembre de 2010
Años: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000033
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: ciudadano CÉSAR PEREIRA REGALADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 12.383.225.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanas Alexandra Caribas Mendible, Nelson González, María Isabel Viloria, Anamarly Acosta Bolívar, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nº 62.675, 30.400, 97.113, 67.948, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AVIOR AIRLINES, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 427, Tomo III, Adicional 8º, de fecha 02 de Septiembre de 1994, siendo posteriormente refundidos sus estatutos sociales según acta extraordinaria de accionista inscrita ante el referido Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 70, Tomo 59-A, de fecha 20 de julio de 1999.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos Rosant Aime Rodríguez Perdomo, Joel Armada, Maria Corina Matheus Marruffo y Yonela Sarmiento, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo los Nº 115.458, 124.709, 76.214 y 120.173, respectivamente.
-II-
Visto el escrito transaccional y sus recaudos de fecha once (11) de noviembre de 2010, cursante a los folios doscientos quince (215) al doscientos dieciocho (218) de la tercera pieza del expediente, consignado por los profesionales del derecho, Yonela Sarmiento, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada AVIOR AIRLINES, C.A. y NELSON GONZÁLEZ, Apoderado Judicial del ciudadano demandante CÉSAR PEREIRA REGALADO, todos ampliamente identificados, mediante el cual ambas partes manifiestan de precaver cualquier escenario jurisdiccional por concepto de prestaciones sociales y en tal sentido la empresa presenta la liquidación por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,oo) la cual es aceptada por el ciudadano demandante de los cuales recibe en esta misma fecha la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares fuertes exactos (Bs.f. 150.000,oo) mediante cheque Nº 22462016 de fecha 03 de noviembre de 2010, girado contra la Entidad Financiera BANESCO Banco Universal, dejando ambas partes constancia de que queda pendiente un pago por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. f. 150.000,oo) el cual será consignado el día miércoles quince (15) de diciembre de 2010 a las once (11:00 a.m) ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas el cual será pagado mediante cheque a nombre del demandante. Asimismo dejan constancia de que se encuentra pendiente la entrega de la planilla del fideicomiso por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.f 67.494,18) que se encuentran depositados a favor del ex_trabajador en la cuenta de fideicomiso aperturada en el Banco Mercantil para ser liberados por esa Institución Bancaria en un lapso promedio de quince (15) días hábiles, previas deducciones de los adelantos de fideicomiso que haya solicitado el trabajador.
En la referida transacción laboral ambas partes solicitan al Tribunal el cierre y archivo del expediente, una vez producido el pago respectivo. Así mismo esta Juzgadora deja constancia de haberse entrevistado con ambas partes en horas de despacho del día de hoy a los fines de constatar lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo; visto que el demandante actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado cuyos hechos y derechos litigiosos se encuentran igualmente debidamente explanados en el escrito libelar y de contestación de la demanda del presente juicio, cumpliéndose con ello las exigencias previstas en la ley.

Finalmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y, destaca que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción antes mencionada constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, por lo cual se les exhorta a cumplir las obligaciones contraídas en la transacción suscrita, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

D E C I S I Ó N
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano CÉSAR PEREIRA REGALADO y la sociedad mercantil AVIOR AIRLINES, C.A en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de que se proceda con el archivo del presente expediente una vez verificado el cumplimiento de los términos de la transacción. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión
LA JUEZ
ABG. JASMIN ROSARIO
LA SECRETARIA

ABG. VIANNERYS VARGAS
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.
LA SECRETARIA
ABG. VIANNERYS VARGAS




EXP: WP11-L-2010-000033
César Pereira Vs. Avior Airlines, C.A.
JER